. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDO Que las tecnologías de la información y los medios de comunicación están en constante desarrollo y al alcance de los jóvenes y adolescentes quienes a menudo pasan por alto lo que puede resultar del uso inapropiado del contenido que poseen, así como del contenido que generan. Por ende, se debe prestar especial atención a aquellas situaciones de riesgo que resultan de la utilización de dichos medios. Que ante el crecimiento del fenómeno social denominado “Sexting”, el cual consiste en una práctica que en su mayoría realizan adolescentes y adultos jóvenes y que tiene que ver con la generación de audios, fotos o videos propios en actitudes sexuales cuya finalidad es destinarlo a una pareja sexual, sentimental o inclusive a personas con vínculos de confianza. Que ante la necesidad de alertar a jóvenes y adolescentes del peligro al que se ven expuestos al realizar acciones en las que por medio del envío de audios, imágenes o videos sobre su persona en actitudes sexuales para remitirlos a una pareja sentimental o persona de confianza, se pueden ver vulnerados sus derechos humanos, al estar expuestos al uso indebido del contenido que generan, pudiendo ser este extraído por medio del robo de algún dispositivo móvil o de almacenamiento de datos electrónicos; o que por la separación o ruptura de una relación de índole sentimental, sexual o de cualquier tipo que sea de confianza se genere mediante el chantaje, amenaza o venganza, una circunstancia de vulnerabilidad a la dignidad humana de adolescentes y jóvenes. La Declaración Universal de los Derecho Humanos en su artículo 26, párrafo segundo reza que: “Toda persona tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales;” Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo Primero, párrafo tercero señala que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” Y en su artículo 3, fracción II, inciso C, relativo a la educación se señala que: II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos,” La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el capítulo séptimo denominado: “Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral”, en su artículo 43, se señala que: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.” Ante el interés de velar por el pleno desarrollo de la juventud, y porque se promuevan, respeten, protejan y garanticen los Derecho Humanos, mediante una educación que luche contra la ignorancia y contribuya a la mejor convivencia humana; fortaleciendo el aprecio y respeto por la dignidad de la persona, el Estado debe trabajar de manera ardua, para que se aseguren las condiciones que garanticen el desarrollo integral de nuestros adolescentes y jóvenes. La Ley de Educación del Estado de Puebla en su artículo 2 señala que: “La educación es proceso permanente para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, que contribuya al desarrollo integral del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos, el desarrollo armónico de todas sus capacidades y para formar al hombre y a la mujer de manera que tenga sentido de solidaridad social.” Asimismo, en su artículo 10, párrafo primero, se menciona que: “La educación que se imparta en el Estado en todos sus tipos y modalidades deberá prever medidas para la protección y cuidados de los alumnos, necesarias para preservar su integridad física, psicológica y social, tendientes a lograr el cabal desarrollo de sus capacidades individuales, sobre la base del respeto a su integridad y dignidad.” La Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, en su capítulo III denominado: “Del Derecho a la Vida, a la Supervivencia y al Desarrollo”, articulo 15; señala que: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.” En el Decreto por el que se crea el Instituto Poblano del Deporte y Juventud, en su artículo Segundo, se menciona que: “El Instituto Poblano del Deporte y Juventud tendrá como objeto, la promoción, fomento y estímulo de las actividades en materia deportiva; así como la planeación, programación y fomento de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud en el Estado de Puebla.” Es menester procurar el desarrollo integral de los adolescentes y jóvenes. Y debe ser a través de la educación que el Estado imparte, el medio mediante el cual se trasmitan, se fomenten y se formen los valores de la juventud que será la responsable del cambio para la transformación de nuestro entorno social. Dicho lo cual, debe ser por medio de programas y acciones que orienten y prevengan a la juventud a tener el debido cuidado al momento de realizar prácticas como el “Sexting”; ya que este tipo de prácticas en muchos de los casos resultan contraproducentes debido a que puedan generar daños contra su persona y que se vean reflejados en sus vínculos sociales más cercanos, en sus relaciones familiares e inclusive que sufran daños que repercutan en la propia integridad. Ante lo mencionado y en cumplimiento con mi deber de atender las demandas sociales de los ciudadanos, es por ello que expongo esta situación ante este Honorable Congreso y en virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO UNICO.- SE EXHORTE DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EN CONJUNTO CON EL INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE Y JUVENTUD, EN BASE A SUS ATRIBUCIONES, ELABOREN Y PONGAN EN EJERCICIO UN PROGRAMA PARA ORIENTAR Y PREVENIR A ADOLESCENTES Y JÓVENES, SOBRE LOS PELIGROS QUE DERIVAN DE LA PRÁCTICA DEL “SEXTING”, VULNERANDO SU DIGNIDAD HUMANA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE JUNIO DE 2016 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.