CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las suscritas Diputadas y Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez Presidente de la Comisión de Seguridad Publica, así como del Diputado Rosalío Zanatta Vidaurri Secretario del mismo órgano legislativo e integrante del Grupo Legislativo Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía el Punto de Acuerdo en materia de seguridad pública, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el desarrollo humano precisa del respeto irrestricto de la ley, porque es mediante su aplicación que las personas pueden acceder a mejores oportunidades de vida, participar libre y responsablemente de la democracia y disfrutar de una vida y un patrimonio seguros. Por lo que, además de ser un elemento fundamental en la convivencia armónica de la sociedad, el respeto a la ley constituye un elemento determinante para el estado de derecho. Bajo este orden de ideas, es innegable que representa una enorme labor el garantizar una plena seguridad de las personas y sus bienes. Por lo que resulta trascendente impulsar la consolidación de esta función pública esencial para la estabilidad social. Este año, es un año trascendental de cambios estructurales en las políticas públicas de nuestro país, puesto que el 18 de junio de 2016 se cumplió el plazo que la reforma constitucional estableció para implementar en todo el país el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el cual es la suma de esfuerzos de los poderes públicos de los tres niveles de gobierno, es importante destacar que este nuevo modelo de seguridad, procuración e impartición de justicia ya se encuentra vigente en toda la república mexicana. Uno de los ejes fundamentales para lograr esta transformación institucional son los cuerpos policiales de los tres órdenes de gobierno. La operación del Sistema Penal Acusatorio ha puesto de relieve el papel de los policías como primer respondiente, es decir, como primera autoridad que atiende el posible delito y está en contacto con la ciudadanía para velar y proteger sus derechos. En tal virtud, los elementos policiales son el primer eslabón del procedimiento penal para lograr una justicia efectiva. Por lo que todas las Instituciones Policiales de nuestro país actuarán bajo los mismos principios y procedimientos, en concordancia con los protocolos nacionales aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Toda vez que es de singular importancia que la función que llevan a cabo se efectúe observando procedimientos homologados de actuación, respeto en todo momento de los derechos humanos, el debido proceso y la presunción de inocencia. En ese sentido, la presente Legislatura dio seguimiento puntual a la implementación del Sistema Penal Acusatorio y al conocer la importancia que tienen las instituciones policiales en su implementación y ahora consolidación, con fecha cuatro de febrero del año en curso se aprobó un exhorto mediante el cual se invita al Gobierno del Estado y sus 217 Ayuntamientos, a que capacite continuamente a sus cuerpos de seguridad pública y a armonizar su normatividad correspondiente a los Protocolos Nacionales de Primer Respondiente y Seguridad en Salas, todo ante implementación del Nuevo Sistema Penal. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en el párrafo primero que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. De igual forma el dispositivo citado, en su párrafo noveno establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. En este mismo sentido establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Que con fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; misma que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia. Que cabe destacar, que la seguridad en la entidad siempre ha sido uno de los temas fundamentales para la administración pública por lo que se contempla como uno de los ejes rectores dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, constituyendo el Eje 4 Política Interna, Seguridad y Justicia, en el que establece la protección de la sociedad y en el cual se ubican temas relativos a las instituciones encargadas de la seguridad de los poblanos y sus bienes, en el cual se concentran los temas de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ante ello, y prueba de la voluntad de la presente administración estatal en la citada materia fue que en pasadas fechas entro en operaciones el Complejo Metropolitano de Seguridad del Estado de Puebla, un centro que reúne el Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo y Coordinación en una sola infraestructura denominada C5, que tiene como principal objetivo la estandarización de los Servicios de Emergencia Ciudadana, Denuncia Anónima y Coordinación Interinstitucional entre los tres órdenes de Gobierno. Por otra parte, es preciso resaltar que el 17 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron diversos ordenamientos en materia penal, entre los que se encuentra la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estableciendo en el artículo 5 fracción X, lo siguiente: “Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, estatal y municipal, que realicen funciones similares”. En este mismo contexto, la Ley General en la Materia establece en su artículo 3 que la función de la seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimientos de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto dicha Ley. En esa tesitura, la Ley en cita define a la seguridad pública como una perfecta coordinación de autoridades que ejercen dicha función, tal es el caso de las Instituciones de Procuración de Justicia definidas en la fracción IX del artículo 5 de la Ley en comento y representadas en nuestro Estado por el órgano autónomo denominado Fiscalía General del Estado, que si bien su principal función es la investigación de los delitos bajo la conducción del Ministerio Público, éste tiene la facultad de coordinar a la policía ministerial o de investigación con las instituciones policiales para cumplir con tal fin y por lo tanto ejerce la función de seguridad pública, lo anterior con fundamento en los artículos 21; párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Que el Sistema de Seguridad Pública del Estado es el conjunto de instancias públicas integradas para la consecución de los fines de la seguridad pública estatal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla. De igual forma la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, en el artículo 23 prevé las diversas atribuciones de los Presidentes Municipales, en materia de seguridad pública; estableciendo en el artículo 24 de dicho ordenamiento que corresponde al Presidente Municipal, ejercer el mando sobre el cuerpo de seguridad pública municipal, por sí o por conducto de la persona titular, con base en el reglamento respectivo. En este tenor, el fomento de la cultura de la legalidad entre la sociedad ha sido primordial, pero también resulta fundamental garantizar el apego de los servidores públicos a la ley, con especial relevancia de los que conforman las Instituciones Policiales, toda vez que llevan a cabo acciones para el eficaz cumplimiento de los fines de la seguridad pública, lo cual sin duda alguna elevará la confianza de la ciudadanía en las instancias involucradas. Bajo este orden de ideas, se considera pertinente invitar respetuosamente a la Fiscalía General del Estado, las Dependencias de la Administración Pública Estatal, así como a los Presidentes Municipales de los 217 Municipios del Estado de Puebla, para que a través de las instancias correspondientes y dentro de su ámbito de competencia, se instruya a las Instituciones Policiales para que conforme a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública lleven a cabo las acciones de coordinación necesarias y conducentes para el eficaz cumplimiento de los fines de la seguridad pública, consistentes en salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de: A C U E R D O ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Fiscalía General del Estado, las Dependencias de la Administración Pública Estatal, así como a los Presidentes Municipales de los 217 Municipios del Estado de Puebla, para que a través de las instancias correspondientes y dentro de su ámbito de competencia, se instruya a las Instituciones Policiales para que conforme a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública lleven a cabo las acciones de coordinación necesarias y conducentes para el eficaz cumplimiento de los fines de la seguridad pública, consistentes en salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE JUNIO DE 2016 HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, SE INSTRUYA A LAS INSTITUCIONES POLICIALES PARA QUE CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA LLEVEN A CABO LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN NECESARIAS Y CONDUCENTES PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, CONSISTENTES EN SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS. DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, SE INSTRUYA A LAS INSTITUCIONES POLICIALES PARA QUE CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA LLEVEN A CABO LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN NECESARIAS Y CONDUCENTES PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, CONSISTENTES EN SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS. COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ P R E S I D E N T E INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI S E C R E T A R I O INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, SE INSTRUYA A LAS INSTITUCIONES POLICIALES PARA QUE CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA LLEVEN A CABO LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN NECESARIAS Y CONDUCENTES PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, CONSISTENTES EN SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS.