C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, con motivo de los sismos de 1985 acontecidos en el centro del País, se creó la Comisión Nacional de Reconstrucción con el objeto de afrontar las consecuencias de la destrucción y estado de emergencia ocasionado por los mismos. Que, ese ente toma forma en abril de 1986 cuando se expide el Decreto "Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC)", siendo el órgano rector la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Protección  Civil y de Prevención y Readaptación Social, misma que en 1997 se separa creándose la Coordinación Nacional de Protección Civil, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, órgano desconcentrado dedicado a la investigación y capacitación en la materia, tanto para México Como para Centroamérica, el cual se crea por Decreto Oficial en 1988. Que el 6 de junio de 1986 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección Civil. Esta Ley define la Protección Civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente. Asimismo, ese mismo ordenamiento precisa que fenómeno geológico es aquel agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos. Que en fecha 20 de marzo de 2013, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, la cual tiene por objeto regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre, así como establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado, así como entre éstos y los Municipios de otros Estados para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; entre otros. Que, estamos ciertos que, los sismos, como cualquier otro desastre natural, no pueden ser controlados, mucho menos ser predichos, no tenemos certeza del día y la hora que se presentará un temblor, pero los daños que puedan surgir de los mismos pueden ser los mínimos si se llevan a cabo las recomendaciones y acciones conducentes que las autoridades en materia de Protección Civil han implementado, emanados de la experiencia y técnica que lamentablemente nos han dejado catástrofes anteriores. Que, nuestra entidad en los últimos años ha sido afectada por sismos de gran magnitud, tal es el caso de los suscitados en los años 1985 y 199, por lo cual resulta relevante que se instrumenten por parte de los Poderes del Estado, así como a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, las acciones establecidas tanto en la Ley General de Protección Civil, el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, el Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, la Guía Práctica de Simulacros de Evacuación de Inmuebles, y demás ordenamientos aplicables, dado que nuestro Estado comparte alta probabilidad sísmica, de acuerdo a información de la Coordinación Nacional de Protección Civil. Que, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 18 de septiembre de 2001, emitido por el Presidente Vicente Fox Quesada, se declara "Día Nacional de Protección Civil", el 19 de septiembre de cada año, en conmemoración con los terremotos de septiembre de 1985. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: Se solicita a los Poderes Públicos, así como a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para que, en el ámbito de sus atribuciones, instrumenten las acciones necesarias y conducentes en materia de prevención de desastres, atendiendo lo establecido en los ordenamientos aplicables en materia de Protección Civil, específicamente en lo relativo a los protocolos de actuación en caso de sismo, en conmemoración al 19 de septiembre “Día Nacional de Protección Civil". Notifíquese. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LOS PODERES PÚBLICOS, ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, INSTRUMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS Y CONDUCENTES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DESASTRES, ATENDIENDO LO ESTABLECIDO EN LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, ESPECÍFICAMENTE EN LO RELATIVO A LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SISMO, EN CONMEMORACIÓN AL 19 DE SEPTIEMBRE “DÍA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL". DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LOS PODERES PÚBLICOS, ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, INSTRUMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS Y CONDUCENTES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DESASTRES, ATENDIENDO LO ESTABLECIDO EN LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, ESPECÍFICAMENTE EN LO RELATIVO A LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SISMO, EN CONMEMORACIÓN AL 19 DE SEPTIEMBRE “DÍA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL".