PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y , EN GENERAL, TODOS LOS OBLIGADOS CONFORME A LA LEY A EFECTUAR TODAS LAS ADECUACIONES FISICAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES EN FAVOR DE LA LACTANCIA MATERNA. CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA El que suscribe diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la LIX legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente a las INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y , EN GENERAL, TODOS LOS OBLIGADOS CONFORME A LA LEY A EFECTUAR TODAS LAS ADECUACIONES FISICAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES EN FAVOR DE LA LACTANCIA MATERNA., bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: “La leche materna es el mejor alimento para el niño o niña y no tiene sustituto” En México el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida es de sólo 14.4%, el más bajo en Latinoamérica. Gracias a la leche materna, 1.4 millones de niños en países en desarrollo podrían salvar la vida. En la última década, a nivel mundial las tasas de lactancia materna han aumentado, sin embargo, en nuestro país el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del bebé es de 14.4%, lo que coloca al país en el último lugar de Latinoamérica en este rubro, junto con República Dominicana. Cada año desde 1992, del 1 al 7 de agosto, se lleva a cabo la Semana Mundial de la Lactancia Materna, instituida por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, durante esta semana se realizan distintas actividades, principalmente de difusión, para dar a conocer los beneficios de la lactancia materna en los recién nacidos, esta semana es actualmente celebrada en más 170 países según cifras de la OMS. Como podemos observar la promoción de la lactancia materna ha ido tomando relevancia en todo el mundo, precisamente por las bondades que esta práctica genera tanto a los infantes como a las madres, destacando las siguientes: * Los bebés que se alimentan con leche materna tienen seis veces más probabilidades de sobrevivir; gozarán de mejor salud porque previene infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, presión arterial elevada, colesterol alto y enfermedades digestivas. * La leche materna es más fácil de digerir que la fórmula artificial y ofrece la combinación ideal de nutrientes, incluyendo las vitaminas, proteínas y grasas que necesita el bebé. Dar pecho fortalece el vínculo afectivo entre la madre y el bebé, quien desarrolla mayor seguridad, autoestima y altos niveles de inteligencia. Los beneficios de amamantar para las mujeres también son muchos: se recuperan más rápido del parto, tienen menos riesgos de hemorragias y de depresión post parto, regresan al peso original en menor tiempo, reducen las probabilidades de enfermedades como diabetes tipo II, osteoporosis, cáncer, hipertensión y problemas cardiacos. A pesar de todo esto, sólo 1 de cada 10 mujeres que trabajan amamantan a sus bebes, el resto les dan formulas artificiales. En el año 2014, la Secretaría de Salud (SSA) dio a conocer un decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones en materia de salud, relacionadas con acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento. En el documento publicado en el diario oficial de la federación, se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De acuerdo con la reforma al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las mujeres durante la lactancia podrán decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno. También podrán disfrutar de una hora por día para amamantar a sus hijos o realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia fomentando la lactancia materna y amamantamiento. En la reforma al artículo 28 numeral C de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se menciona se podrá capacitar y fomentar la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. Mientras que la reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que constituye violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Es menester señalar que todas las mujeres, niñas y niños tienen derecho a todos los beneficios de la lactancia, y conforme a ley debe existir un respaldo de las autoridades correspondientes para incentivar y motivar la lactancia materna sin que existan trabas o discriminación al llevar acabo el amamantamiento, ya que es común ver que tanto en el ámbito público y privado se da la omisión del cumplimiento de estas prerrogativas lo cual debe considerarse como una violación importante a los derechos de las madres y niñas y niños en edad lactante. Por tanto, es mi compromiso como legislador y representante de la sociedad, vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones encaminadas a fomentar la lactancia, y por medio de esta Soberanía hago un llamado a todos los titulares de las instituciones, dependencias y en general a todos los obligados conforme a la ley a llevar a cabo todas las medidas necesarias en favor de una lactancia materna digna, respetar los tiempos establecidos en la ley para llevarla a cabo, designar un espacio digno e higiénico para poder realizar el amamantamiento, extracción y conservación de la leche materna y evitar la violencia laboral y todo tipo de discriminación por condición de género. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a las INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y , EN GENERAL, TODOS LOS OBLIGADOS CONFORME A LA LEY A EFECTUAR TODAS LAS ADECUACIONES FISICAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES EN FAVOR DE LA LACTANCIA MATERNA. SEGUNDO. Se turne el presente documento a la Comisión General correspondiente para su análisis y resolución procedente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 08 DE JUNIO DE 2016