C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Puntos de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó y adicionó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dio origen al Nuevo Sistema de Justicia Penal y que entrará en vigor en todo el país el próximo 18 de junio en curso. Que el Estado de Puebla ha sido uno de los impulsores de esta reforma a partir de un Código de Procedimientos Penales del Estado ajustado a la reforma y que entró en vigor en enero de dos mil trece; la adopción del Código Nacional de Procedimientos Penales en dos mil catorce; y, una de las dos entidades federativas en las que inicio del Nuevo Sistema de Justicia Penal para delitos del orden federal en el país. Que atentos a la necesidad de hacer una armonización legislativa, se consolidó en tiempo, entre otras, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dentro de esta armonización, se contempló la agrupación de los veintidós distritos judiciales en los que se divide el Estado, en seis regiones judiciales, obviamente conformadas por los aludidos distritos. Que actualmente todas las regiones judiciales cuentan con casas de justicia en la cabecera regional pero no así en cada distrito judicial, por lo que no todos los ciudadanos que requieran los servicios de los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal van a tener el acceso directo, sino que tendrán que viajar a otros distritos judiciales para encontrar los Medios Alternativos de Solución de Controversias, a agentes del Ministerio Público, a Defensores Públicos o Jueces del Nuevo Sistema de Justicia Penal. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos obliga a una justicia pronta, completa e imparcial. Para lo cual la infraestructura y el recurso humano deberán ser los necesarios para atender esta derecho humano de las personas en el Estado de Puebla. Por lo anterior y previendo la necesidad de explicar a la sociedad poblana cómo iniciará y luego se consolidará el Nuevo Sistema de Justicia Penal, se plantean los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO. - Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo, a través del Secretario General de Gobierno del Estado, para que informe cómo se van a cubrir las necesidades de infraestructura, equipamiento, recursos humanos y servicios a los ciudadanos de los distritos judiciales que no cuentan con esos elementos para el desarrollo del Nuevo Sistema de Justicia Penal; atendiendo a que esa dependencia tiene a su cargo el órgano implementador del Nuevo Sistema de Justicia Penal. SEGUNDO. - Se exhorta al Poder Judicial, a través de su titular el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que informe a esta Soberanía cómo se va a dar servicio en todos los distritos judiciales del Estado y cuál es el programa que implementará ese Honorable Tribunal para consolidar el Nuevo Sistema de Justicia Penal en Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE JUNIO DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA 1