C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Los suscritos integrantes de la Comisión del Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, exhortamos a las empresas del sector privado con el objetivo de que paguen la parte correspondiente al pago de reparto de utilidades de los trabajadores en términos de lo que dispone el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CONSIDERANDO El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. De ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos: Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo. Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza. Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común. FUNDAMENTO LEGAL La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores; b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales; c) Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, artículos 9, párrafos último y penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores; d) Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; e) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; f) Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse; g) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos. SUJETOS OBLIGADOS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes: a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales; b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica; c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos; d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan. e) Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, 123 fracción XI, 134 Y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45,47, 48 fracción XI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables nos permitimos someter a vuestra Soberanía el siguiente: PRIMERO. - Exhórtese a las empresas del sector privado a través de las cámaras empresariales con el objeto de que quienes no hayan cumplido con el pago del reparto de utilidades correspondiente a sus trabajadores lo hagan a la brevedad posible, en términos de lo que corresponde el artículo 127 de La Ley Federal del Trabajo. SEGUNDO. - Invitamos a los trabajadores que no hayan recibido su reparto de utilidades. A que se acerquen a esta comisión para su orientación. TERCERO. - envíese al Pleno para su trámite correspondiente. COMISIÓN DEL TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ P R E S I D E N T E DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA S E C R E T A R I A DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA V O C A L DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA V O C A L DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR V O C A L DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO V O C A L DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ V O C A L ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO CON EL OBJETO DE QUE PAGUEN EL REPARTO DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.