CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 10 de junio de 2011 se Publica en el Periódico Oficial de la Federación, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 102 Apartado B, en materia de derechos humanos, esto con el fin de proteger y salvaguardar los derechos de las personas. Esto encaminado promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. En el transcurso de estos años el Estado mexicano ha implementado una serie de reformas Constitucionales en la adecuación de sus ordenamientos secundarios con los tratados internacionales en materia de derechos humanos esto con el fin de dotar de mayor protección a sus ciudadanos. Ante esto cambios en materia a nuestra Carta Magna y a las Leyes secundarias, referente a la protección de los derechos humanos. Han surgido grandes avances sociales, el Estado ha reformado y dotado de seguridad jurídica a diversos grupos sociales que están un estado de indefensión como es el caso de los niños y niñas. En los diferentes tratados internacionales que ha suscrito el Estado Mexicano con la comunidad internacional, en la protección de los derechos de los niños y niñas, se ha establecido que se garantice la protección de los niños y niños en la ampliación del principio del Interés superior de menor, esto en el artículo 4, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a continuación enunciamos: Articulo 4.- ... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. A nivel Federal se ha implementado una serie de mecanismos jurídicos que dotan de mayor seguridad jurídica a los menores de edad, como la Ley para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes a nivel Federal y Estatal. La Ley de Derechos Humanos a nivel Federal y algunos Estados de la República han implementado en sus ordenamientos jurídicos la incorporación de mecanismos más sencillos para recabar denuncias por violaciones a los Derechos Humanos y quejas sobre menores, sin la necesidad de algún representante de los niños, niñas o incapaces cuando se ponga en peligro su vida, libertad o integridad física o psicológica, salvo que no esté en aptitud para presentar la queja, ésta podrá ser presentada por cualquier persona. Con fecha veintitrés de febrero de dos mil quince el Senado de la República envió un oficio a esta Soberanía, para que se implementaran las adecuaciones a la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, referente a la protección de los menores en la presentación de denuncias y quejas ante los Organismos Locales. Ante ello es preciso homologar los ordenamientos jurídicos en la protección de los derechos de los niños y niñas. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO. - SE REFORMA. El párrafo primero del artículo 25 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. ARTÍCULO 25. - Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos de manera presencial, por teléfono o por Internet, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.Podrán denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y quejas sobre las mismas sin necesidad de representante; los niños, niñas o incapaces, cuando se ponga en peligro su vida, libertad o integridad física o psicológica, salvo que no esté en aptitud para presentar la queja ésta podrá ser presentada por cualquier persona; ante ello la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla iniciará queja de oficio. T R A N S I T O R I O PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 6 OCTUBRE 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx