PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, al tenor del siguiente: CONSIDERANDO Que el 4 diciembre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada por el Presidente de la República, conforme a la facultad constitucional prevista en el artículo 73 fracción XXIX-P. Que dicha legislación general, tiene como eje principal reconocerle a niñas, niños y adolescentes sus derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la armonización de estos derechos con los diversos instrumentos internacionales ratificados por México, entre los cuales, se encuentran los siguientes: * Declaración Universal de los Derechos Humanos; * Declaración de los Derechos del Niño; * Convención sobre los Derechos del Niño; * Declaración Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José) * Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados; * Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores, “”Convenio de la Haya”; * Reglas mínimas de la Naciones Unidas para la administración de la Justicia de menores. “Reglas de Beijing”. Que los tratados y convenciones internacionales referentes a la protección a niñas, niños y adolescentes tienen intrínseco el derecho a la Paz. Que en los años 70 del siglo XX comenzaron a estructurarse los derechos de tercera generación o derechos de solidaridad, entre éstos se incluyeron el derecho a la paz, el derecho a la asistencia humanitaria y el derecho al patrimonio común de la humanidad. Que la paz no debe entenderse de forma limitativa como la ausencia de guerra y conflicto, sino como un derecho fundamental que debe ser protegido por el Estado y los entes públicos y privados para que de esta forma origine una cultura de paz, deviniendo en una sociedad libre de violencia y conflicto. Que los niños, niñas y adolescentes son la clave para la construcción de la paz. La sociedad está obligada a participar activa y responsablemente en la protección, cuidado y bienestar de las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos; procurándoles los cuidados, la asistencia y el trato digno que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo dentro de un ambiente familiar y social adecuado. Que el Principio del interés superior de la niñez, es la acción y proceso tendente a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, señala: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla tiene como fin el reconocimiento de sus derechos atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizando en todo tiempo el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos. Reiterando el cuidado y protección especial a las niñas, niños y adolescentes debido a su falta de madurez física y mental. Que el de 10 de marzo de 2016 fue aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el decreto que reformó los artículos 13, fracción I y 16 y el título del Capítulo Primero; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 18 de noviembre de 2015 para quedar como sigue: Artículo 13. ... I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; II. a XX. ... ... Capítulo Primero Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos. No obstante, en nuestro Estado resulta necesario homologar el marco normativo a fin de armonizar con la ley general y procurar así el respeto a los derechos supra señalados. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 13 fracción II, 17 y el título del Capítulo Tercero, “Del derecho, a la supervivencia y el desarrollo”, para quedar de la siguiente manera: “Del derecho a la vida, la paz, a la supervivencia y al desarrollo”; y se ADICIONA un párrafo segundo al Artículo 17, todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Articulo 13… … II. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; Capítulo Tercero Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia ni ser utilizados en conflictos armados o violentos. El derecho a la paz comprende las protecciones especiales, las oportunidades y los servicios otorgados por esta ley y otras disposiciones aplicables para procurar el desarrollo físico, moral, espiritual y social en condiciones de libertad y dignidad en ambiente de seguridad moral y material. TRANSITORIO Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA 1