PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a la siguiente iniciativa de reforma en la que se deroga la fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal, de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que el Decreto del 28 de marzo de 2016 del Honorable Congreso del Estado, REFORMA la fracción I y el último párrafo del artículo 299, el artículo 300, el artículo 403, las fracciones II y III del artículo 404, las fracciones VI y VII del artículo 888, y se DEROGA el artículo 54, la fracción II del artículo 299, el artículo 301, el artículo 302, el artículo 303, el artículo 304, el artículo 305, el artículo 306, el artículo 308, el artículo 332, el artículo 344, el artículo 346, el artículo 405, el artículo 406, el artículo 407, el artículo 408, el artículo 444, la fracción IV del artículo 888, la fracción IV del artículo 907 y el artículo 910 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 300 señala: No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir dieciocho años de edad. Que Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de Diciembre de 2014, establece en su artículo 45 como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años. Que Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 3 de Junio del 2015, la que siguiendo el precepto establecido en la Ley General, establece en su artículo 43, los 18 años como la edad mínima para que se puedan contraer matrimonio. Conforme a lo anterior y con el objeto de mantener actualizado nuestro ordenamiento, de tal manera que no admita confusiones ni interpretaciones equívocas, se precisa derogar la diversa disposición de la Ley Orgánica Municipal, para homologar la edad mínima establecida por los cuerpos legislativos previamente mencionados, para que nuestro ordenamiento guarden coherencia, sobre todo si se considera que existen diversas instituciones de derecho civil que refieren la minoridad de edad con relación al vínculo matrimonial. Por tal motivo, se presenta esta iniciativa para resguardar la seguridad y garantía del libre desarrollo de las personas menores de edad. DECRETO ÚNICO.- Se DEROGA la fracción XVIII del artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 91.- … XVIII.- Se deroga. TRANSITORIO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 ________________________________ DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA