C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 67 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año se suicidan alrededor de un millón de personas, lo que equivale a una muerte cada 40 segundos. Los jóvenes y las personas mayores están entre los grupos de edad más propensos a abrigar ideas de suicidio o autolesión. No obstante, las tasas de suicidio están subestimadas, debido a las carencias de los sistemas de vigilancia y a la atribución errónea de ciertos suicidios a causas accidentales. Para lograr una disminución en el índice de suicidios resulta importante conocer las causas, ya que comúnmente se atribuyen a trastornos mentales, sin embargo existen otros factores de riesgo, tales como dolor crónico o trastorno emocional agudo. La protección de las personas con elevado riesgo de suicidio, y el reconocimiento y tratamiento precoces de trastornos mentales y conductas suicidas son herramientas clave para evitar decesos por esta causa. Los suicidios son prevenibles y para que las respuestas por parte del Estado sean eficaces se necesita una estrategia integral multisectorial de prevención. Así, la presente iniciativa busca establecer en la Ley Estatal de Salud la importancia de realizar y promover programas que permitan prevenir el suicidio en nuestra entidad. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se adiciona la fracción II Bis al artículo 67 de la Ley Estatal de Salud para quedar como sigue: ARTÍCULO 67.- Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud Pública del Estado y las Instituciones de Salud en coordinación con las Autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: I… II… II. Bis. La realización y promoción de programas para la prevención del suicidio. III. a IV… ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB