CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que fue presentado por parte del Presidente Municipal Constitucional de San Martín Texmelucan, un oficio sin número, fechado el veintidós de febrero del año en curso, en que me solicitó, a la letra y en lo conducente: “… Se dé inicio al trámite administrativo que previene la Ley de la Materia dando a La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla la actuación y participación necesaria para asesorarnos y para realizar los pasos técnicos que nos permitan a través de su investidura Sr. Gobernador solicitar al Congreso del Estado la autorización para el endeudamiento solicitado”; y “… Una vez solventado el procedimiento necesario sea turnado al H. Congreso del Estado par que mediante decreto autorice los montos y conceptos que determine como procedentes…” Que el artículo 16 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Puebla, a fracción I, establece: “Competen a los Gobiernos Municipales, las atribuciones siguientes:… I.-Presentar al Congreso, previa autorización de las dos terceras partes de su Cabildo, a través del Ejecutivo Estatal, las solicitudes de autorización de endeudamiento y en su caso, de afectación de las participaciones que en ingresos federales les correspondan, en términos de lo previsto por esta Ley;… Asimismo, presentar al Congreso, a través del Ejecutivo Estatal, las solicitudes de autorización de endeudamiento de sus Entidades Paramunicipales, en términos de lo previsto por esta Ley;” Que ello significa que el Ejecutivo Estatal tiene como única función presentar al Congreso del Estado las solicitudes de autorización de endeudamiento de los Gobiernos Municipales. Que, en razón de que menciona el Presidente Municipal aludido que el oficio al que me he referido al inicio, incorpora una solicitud con la finalidad de dar cumplimiento al Incidente de Cumplimiento Sustituto derivado del Juicio de Amparo 629/2015, del entonces Juzgado Primero de Distrito en el Estado, pero considerando que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público y a todos interesa, con fundamento en el artículo 16, fracción I, ya citado, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Puebla, remito a esa Soberanía la solicitud a que me refiero, presentada por el varias veces mencionado Presidente Municipal Constitucional de San Martín Texmelucan, con sus anexos, para que Ustedes procedan en ejercicio de sus atribuciones. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO