CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, es propietario del predio identificado como Sección Primera ubicado en el Municipio de Ocotepec. II. Que, el inmueble identificado como Sección Primera ubicado en el Municipio de Ocotepec, fue adquirido, tal como se acredita mediante Instrumento número 26,763 (veintiséis mil setecientos sesenta y tres), Volumen 313 (trescientos trece), de fecha veintitrés de febrero del años dos mil quince, otorgada ante la Notario Titular de la Notaría Pública Número 1, del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos Libres, ubicado en el Municipio de Ocotepec, Puebla, con una superficie total de 2,364.30, (dos mil trescientos sesenta y cuatro punto treinta metros cuadrados), y con las siguientes colindancias: AL NORTE: Mide once punto treinta metros (11.30), colinda con Matilde Luna Varona. AL SUR: Mide treinta y nueve punto sesenta metros (39.60), colinda con Calle Ignacio Zaragoza. AL ORIENTE: Mide noventa y dos punto noventa metros (92.90), colinda con Calle Federal, y AL PONIENTE: Mide noventa y dos punto noventa metros (92.90), colinda con Ernesto Hernández Mejía. III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio Ocotepec, Puebla; de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio descrito, ubicado en el Municipio de Ocotepec. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OCOTEPEC, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SECCIÓN PRIMERA UBICADO EN EL MUNICIPIO DE OCOTEPEC. ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, superficie de 2,364.30 metros cuadrados del inmueble identificado como Sección Primera ubicado en el Municipio de Ocotepec, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de Ocotepec, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número cuatro de San Salvador, El Seco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO. -Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I OS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OCOTEPEC, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SECCIÓN PRIMERA.