CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, es propietario del inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla. II. Que, el inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla; pertenece al patrimonio municipal, tal como se desprende del instrumento público número 16,305 del volumen número 151, del 24 de marzo de 2014 otorgado ante la fe del Licenciado Guillermo Morales Cano Notario Auxiliar de la Notaría Pública Número 1 del Distrito Judicial Tecamachalco, Puebla. Dicho inmueble cuenta con una superficie de 3,000 metros cuadrados y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide 50 metros; colinda con Carretera a Ometepec; AL SUR: mide 50 metros; colinda con predio del que se segrega; AL ORIENTE: mide 60 metros; colinda con camino vecinal sin nombre; y AL PONIENTE: mide 60 metros; colinda con predio del que se segrega. III. Que, en la Sesión Pública Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Tochtepec, Puebla; dentro del Acta de Cabildo Extraordinaria de fecha once de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación Pura y Gratuita a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud con Servicios Ampliados (CESSA) de Tochtepec, Puebla, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 9 de Tepexi de Rodríguez, Puebla. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO RÚSTICO DE RIEGO, UBICADO EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado Denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO RÚSTICO DE RIEGO, UBICADO EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.