CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, es propietario del predio identificado como las tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, ubicados en la colonia Los Dicios, de este municipio. II. Que, el inmueble identificado como las tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, fue adquirido como se acredita mediante Instrumento número 20,892 (veinte mil ochocientos noventa y dos), Volumen 217 (doscientos diecisiete), de fecha diez de agosto del años dos mil quince, otorgada ante la Notario Titular de la Notaría Pública Número 3, del Distrito Judicial de Huejotzingo con sede en la Ciudad de San Martín Texmelucan, ubicado en la Colonia “Los Dicios”, Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, con una superficie total de 5,449.05, (cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cero punto cinco centímetros cuadrados), y con las siguientes colindancias: AL NORTE: Mide setenta y ocho metros (78.00), colinda con Autopista México-Puebla. AL SUR: Mide sesenta y nueve metros punto cuarenta y tres centímetros (69.43), colinda con propiedad privada. AL ORIENTE: Mide sesenta metros punto veintiún centímetros (60.21), colinda con propiedad privada, y AL PONIENTE: Mide noventa y seis metros punto cincuenta y ocho centímetros (96.58), colinda con propuesta de calle. III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio San Martín Texmelucan, Puebla; de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de una superficie de 5449.05 metros cuadrados del inmueble identificado como tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIONES FUSIONADAS SEGREGADAS DE LOS PREDIOS “EL LLANO”, “LA HERA Y TEPETZINGO” Y “EL PAÑUELO” ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, donar una superficie de 5,449.05 metros cuadrados del inmueble identificado como tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro Salud con Servicios Ampliados de San Martín Texmelucan, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número cinco de Huejotzingo, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO. -Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I OS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIONES FUSIONADAS SEGREGADAS DE LOS PREDIOS “EL LLANO”, “LA HERA Y TEPETZINGO” Y “EL PAÑUELO”.