CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Acolco”, ubicado en calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, Puebla. II. Que, el inmueble identificado como “Acolco”, ubicado en calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, San Nicolás de los Ranchos, Puebla; pertenece al patrimonio municipal, tal como se desprende del instrumento público número 8,280 del volumen número 105, del 22 de julio de 2014 otorgado ante la fe del Licenciado Juan Carlos Salazar Cajica, Notario Titular de la Notaría Pública Número 49 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Dicho inmueble cuenta con una superficie de 2,709 metros cuadrados y tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide 107.77 metros en siete lados que parten del Poniente al Oriente, de la forma siguiente: El primero en 22.47 metros, el segundo en 12.92 metros, el tercero en 12.35 metros, el cuarto en 08.61 metros, el quinto en 20.78 metros, el sexto en 21.20 metros y el séptimo en 09.44 metros, todos colindan con calle Matamoros; AL SUR: mide 99.76 metros en tres tramos, de la manera siguiente: El primero en 19.71 metros, el segundo 53.95 metros y el tercero en 26 metros, colinda con resto Camino a San Nicolás o Calle Independencia; AL ESTE: mide 05.12 metros, linda con calle Matamoros e Independencia; y AL OESTE: mide 47.33 metros, linda con terreno propiedad de la Presidencia Municipal de San Nicolás de los Ranchos. III. Que, en la Centésima Primera Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del San Nicolás de los Ranchos, Puebla; Acta de Cabildo Extraordinaria de fecha once de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación Pura y Gratuita a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como “Acolco”, ubicado calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, San Nicolás de los Ranchos, Puebla, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 5 de Huejotzingo, Puebla. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “ACOLCO”, UBICADO EN CALLE INDEPENDENCIA DE LA LOCALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salid del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “Acolco”, ubicado calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “ACOLCO”, UBICADO EN CALLE INDEPENDENCIA DE LA LOCALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA.