CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con una superficie de diecinueve hectáreas, cincuenta áreas, sesenta y seis punto ochocientos noventa y seis centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: en línea quebrada que parte de poniente a oriente en ochenta y seis metros, cuatrocientos setenta y siete milímetros, continúa en la misma dirección en diez metros setecientos treinta y nueve milímetros, quiebra de sur a norte en ciento noventa y tres metros cuatrocientos trece milímetros, quiebra de poniente a oriente en cincuenta y un metros, trescientos diez milímetros, quiebra de norte a sur en línea diagonal de ciento setenta y cinco metros, cuatrocientos catorce milímetros, quiebra de sur a norte en línea diagonal en ciento ochenta y cinco metros, cero cuarenta y seis milímetros quiebra de norte a sur en ciento quince metros, cuatrocientos ochenta milímetros, quiebra de poniente a oriente en dos tramos en la misma dirección el primero de ciento cuarenta y tres metros, quinientos treinta y dos milímetros y el segundo de ochenta y cuatro metros, doscientos ochenta y cinco milímetros, quiebra de sur a norte en ciento treinta y ocho metros, novecientos setenta y seis milímetros y quiebra de poniente a oriente en veintiún metros, ciento sesenta y cinco milímetros, lindando con el Ejido de San José Chiapa; AL SUR; en ochocientos sesenta y nueve metros, setecientos setenta y siete milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra; AL ORIENTE: en línea quebrada de norte a sur en doscientos treinta y tres metros trescientos noventa milímetros, continua en la misma dirección en ciento veintiocho metros trescientos diez milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra; y AL PONIENTE; en ciento setenta y seis metros ciento noventa y seis milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Dieciséis mil ochocientos setenta y seis, Volumen Número Doscientos sesenta y seis, otorgado ante la fe de la Notaria Auxiliar de la Notaría Pública Número Trece del Distrito Judicial de Puebla, Licenciada Adriana Eugenia Mendoza Muñoz, de fecha nueve de agosto del dos mil trece, Testimonio que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, bajo el partida número 241 a fojas 61 vuelta, del tomo 159, Libro Número Uno, quedando sus copias agregadas a folios del 5872 al 5947, de fecha 27 de agosto de 2013. III.- Que de la superficie referida en el Considerando I, del presente Decreto, no está siendo utilizada una superficie de 67,091.753 m2, con las medidas y coordenadas que se describen en el siguiente cuadro de construcción, de conformidad con el Levantamiento topográfico número 7302/2016 de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla: IV.- Que toda vez que la superficie aludida en el Considerando III, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuere necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. V.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que la fracción descrita en el Considerando III, no es útil ni idónea para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. VI. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, la fracción de 67,091.753 m2 del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en las Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR, LA FRACCIÓN DE 67,091.753 M2 DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FUSIONADO, FORMADO POR CINCO FRACCIONES SEGREGADAS DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL EL SALADO Y VEINTICINCO PARCELAS UBICADAS EN SAN JOSÉ CHIAPA”, ESTADO DE PUEBLA, CON LAS MEDIDAS Y COORDENADAS QUE SE IDENTIFICAN EN EL CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO III DEL PRESENTE DECRETO. 1