CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Luis Banck Serrato, Presidente Municipal de Puebla; con fundamento en los artículos 27, 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 63 fracción IV, 64, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se solicita autorización para la Donación atítulo gratuito en favor de la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”; del predio propiedad municipal con superficie de 3,976.31metros cuadrados, del inmueble propiedad municipal identificado como predio ubicado en la Calle 8 Sur número 11713 del Conjunto Habitacional “Hacienda el Cobre”, de la Ciudad de Puebla, única y exclusivamente para el proyecto de construcción de vivienda popular; y CONSIDERANDO I.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público. II.- Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre. III.- Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; de igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. IV.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. V.- Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica, son atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir disposiciones administrativas de observancia general, referentes a asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional. VI.- Que, el Presidente Municipal tienen como obligaciones y facultades, la de promover y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos Públicos Municipales; suscribir previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad, en términos de lo establecido en las fracciones XXVI, XLVI y XLIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal. VII.- Que, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, de acuerdo en lo dispuesto por el artículo 140de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal. IX.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio privado municipal; los que resulten de la liquidación y extinción de entidades, en la proporción que corresponda al Municipio; los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público; las utilidades de las entidades municipales y en general todos los bienes o derechos propiedad del Municipio que no sean de dominio público. X.- Que, los Ayuntamientos podrán por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable, para promover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio; así como para enajenar bienes de dominio privado, esto de conformidad a lo establecido por los artículos 159 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, y394 fracción V del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. XI.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018, del Municipio de Puebla, Puebla, en su Eje 3 “Desarrollo Urbano Sustentable y Crecimiento Metropolitano”, en el programa 15 “Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con Perspectiva Metropolitana para un Mayor Bienestar”, tiene entre otros objetivos, generar el ordenamiento urbano y territorial sustentable del Municipio; y como Línea de Acción fomentar proyectos urbanos de vivienda con densidades acordes a las nuevas necesidades de la población y las nuevas disposiciones federales. XII.- Que, en el año dos mil diversas familias ahora pertenecientes a la Asociación Civil “Frente de Colonos Urbano Popular 8 de Junio A.C.”; adquirieron de buena fe el predio conocido como “Comunidad”, en la Colonia Ampliación Xilotzoni en San Jerónimo Caleras de este Municipio, teniendo una posición de forma continua y pacífica; es así que el citado predio está ubicado en un área considerada como terreno baldío de propiedad nacional, lo que hace imposible ser susceptible de apropiación particular y destinarlo a vivienda; por lo que se procedió en el año dos mil trece, al desalojo de las familias del predio antes señalado; es así que con la intención de brindar apoyo ay protección a las familias de escasos recursos, mediante oficio número SDPPC/164/2015, el Subsecretario de Desarrollo Político y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno, solicitó “…sea donado el predio ubicado en 117 Oriente No. 640 entre Privada Primero de Mayo y Privada 119 Oriente Colonia El Cobre de esta Ciudad Capital, que será utilizado por la Asociación Civil “Frente de Colonos Urbano Popular 8 de Junio A.C.”, con Clave Única del Documento (CUD) 201505041139561244, teniendo como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos, colonos, campesinos, vendedores, indígenas con tierra y sin tierra, realizando las gestiones para adquirir terreno o vivienda digna y decorosa que les permita mejorar sus condiciones de vida y de salud”. XIII.- Que, en términos del Instrumento número 6,267 (seis mil doscientos sesenta y siete), volumen 67 (sesenta y siete), de fecha trece de febrero del año dos mil catorce, otorgado bajo el protocolo de la Notaría Pública número cincuenta y siete de esta Ciudad de Puebla, a cargo del Licenciado Carlos Alberto Julián y Nacer, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, bajo el número 1´737,366 (Un millón Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Seis), del Libro Quinto, del año dos mil catorce, Tomo 380, Fojas 01 a 38, Folio número cuatrocientos catorce mil trescientos dos-uno de fecha diez de abril de dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla llevó a cabo la Subdivisión de la superficie de 5,000.00 metros cuadrados; reservándose la superficie de 3,976.31 metros cuadrados. XIV.-Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la desafectación, desincorporación yenajenación bajo la figura de donación a título gratuito de la superficie de 3,976.31metros cuadrados, del inmueble propiedad municipal identificado como predio ubicado en la Calle 8 Sur, número 11713 Conjunto Habitacional “Hacienda el Cobre” de la Ciudad de Puebla, en favor de la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”; única y exclusivamente para el proyecto de construcción de vivienda popular, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: En siete tramos, el primero de Noreste a Sureste en 34.18 metros, con propiedad particular (manzana cuatro del Fraccionamiento Hacienda del Cobre); el segundo quiebra al Sureste en 40.50 metros, con estacionamiento contiguo a la Calle ocho Sur; el tercero quiebra al Sureste en 04.50 metros, con estacionamiento contiguo a la Calle ocho Sur; el cuarto en línea curva en 15.30 metros, con Calle 8 Sur; el quinto continua al Sureste en 04.50 metros, con estacionamiento contiguo a la Calle ocho Sur; el sexto quiebra al Noreste en 17.12 metros, con estacionamiento contiguo a la Calle ocho Sur; y el séptimo quiebra al Sureste en 25.68 metros, con propiedad particular (Edificio noventa y seis A del Fraccionamiento Hacienda del Cobre); AL SURESTE: En 50.59 metros, con área verde; AL NOROESTE.-En 59.33 metros, con fracción I; y AL SUROESTE.-En cuatro tramos, el primero en 01.28 metros; el segundo en 44.10 metros; el tercero en 37.76 metros; y el cuarto en 02.46; todos con propiedad particular. XV.-Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/0087/16de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XVI.-Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favorde la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. D E C R E T O ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor de la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”; del predio propiedad municipal consuperficie de 3,976.31metros cuadrados, del inmueble propiedad municipal identificado como predio ubicado en la Calle 8 Sur número 11713 del Conjunto Habitacional “Hacienda el Cobre”, de la Ciudad de Puebla, única y exclusivamente para el proyecto de construcción de vivienda popular. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE MAYO DE 2016 LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL