CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Luis Banck Serrato, Presidente Municipal de Puebla; con fundamento en los artículos 27, 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 63 fracción IV, 64, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se solicita autorización para la Donación a título gratuitoen favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”; y CONSIDERANDO I.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público. II.- Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre. III.- Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; de igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. IV.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. V.- Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica, son atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir disposiciones administrativas de observancia general, referentes a asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional. VI.- Que, el Presidente Municipal, tienen como obligaciones y facultades, la de promover y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos Públicos Municipales; suscribir previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad, en términos de lo establecido en las fracciones XXVI, XLVI y XLIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal. VII.- Que, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, de acuerdo en lo dispuesto por el artículo 140de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal. IX.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio privado municipal; los que resulten de la liquidación y extinción de entidades, en la proporción que corresponda al Municipio; los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público; las utilidades de las entidades municipales y en general todos los bienes o derechos propiedad del Municipio que no sean de dominio público. X.-Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 347 y 354 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección, y vigilancia de inmuebles municipales. XI.- Que, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. XII.- Que, México actualmente se encuentra en una transición demográfica. La pirámide poblacional se encuentra en un proceso de envejecimiento, debido al aumento de la esperanza de vida. Esto se traduce en un aumento en la demanda de los servicios de salud, lo que compromete al estado mexicano a la resolución de dicho problema. XIII.- Que, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destaca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo tanto el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos las condiciones que les permitan lograr un pleno desarrollo y que la salud es la premisa básica que le permite a un individuo llevar a cabo cualquier otra actividad. Es así que, ciudadanos saludables son ciudadanos potencialmente productivos y participativos. XIV.- Que, el hecho de carecer de servicios de salud pone a la población en riesgo de que no trate oportunamente sus padecimientos y que sufran de enfermedades que son prevenibles. Las comunidades que carecen de servicios de salud estarán poco preparadas para atender necesidades del mismo tipo. Ante esta panorámica, se plantea como una alternativa de solución, trabajar en coordinación con las políticas Estatales de Salud a través de la dependencia encargada del rubro, en la aportación de bienes inmuebles susceptibles de ser utilizados para la construcción de Centros de Salud cercanos a las diversas comunidades que carecen de estos servicios a la mano. XV.- Que, “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público Descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuyo interés esencial es el de prestar los servicios de salud a la población abierta, con el objeto de lograr la cobertura total, eficientando sus procesos operativos con impacto significativo en las necesidades sociales de atención a la salud; que tiene autonomía técnica y operativa respecto del resto de la Administración Pública Estatal para el manejo de sus recursos humanos, técnicos y financieros; así como para la ejecución de sus programas, como lo establece el artículo 1 del Decreto de creación; publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis y sus reformas publicadas en el mismo Órgano de difusión en fechas trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, treinta y uno de diciembre de dos mil diez y dieciséis de marzo de dos mil doce, respectivamente. XVI.- Que, conforme al artículo 2 del referido Decreto de creación, el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y se encargará de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Puebla, por los planes y programas nacionales y estatales; asimismo, del ejercicio de las funciones y de la administración de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. XVII.- Que,en términos del Instrumento número 23,134 (veintitrés mil, ciento treinta y cuatro), Volumen 333 (trescientos treinta y tres) de fecha nueve de febrero del año dos mil quince, otorgado bajo el protocolo de la Notaría Pública número Doce de esta Ciudad de Puebla, a cargo del Abogado César Martínez Solano, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial bajo el folio 0466991-1, el día ocho de abril de dos mil quince, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, adquirió mediante donación onerosauna fracción de 2,664.00 metros cuadrados (dos mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados),ubicada en Boulevard La Pedrera número 2929, Colonia Zona CAPU, del Municipio de Puebla. XVIII.- Que, derivado de lo anterior, es interés de este Gobierno Municipal coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, coordinando las acciones necesarias que permitan consolidar una mejora en la infraestructura de salud mediante una sólida red Institucional de Servicios de Seguridad Social, aprovechando las fortalezas para transformar los servicios de salud y para una mayor cobertura de los mismos; de ahí que se propone trabajar conjuntamente con el establecimiento del Centro de Salud de San Felipe Hueyotlipan “La Pedrera”, sobre un inmueble propiedad municipal ubicado en Boulevard de La Pedrera No. 2931, Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, lo que permitirá brindar atención médica a los habitantes de colonias aledañas, entre las cuales están: Santa María la Rivera, San Bernardo, Jesús González Ortega, La Pedrera, U.H. Aquiles Serdán, Cleotilde Torres, Las Cuartillas, Ampliación San Felipe, Rancho Colorado, Bosques 5 de Febrero, entre otras más. XIX.-Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha primero de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: En 34.00 metros veinticuatro centímetros, con Boulevard La Pedrera; AL SURESTE: En 74.00 metros, con propiedad particular; AL SUROESTE: En 35.00 metros noventa y tres centímetros, con fracción que se reserva el propietario; y AL NOROESTE: En tres tramos: el primero partiendo de Noreste dirección Suroeste en 13.00 metros, el segundo continúa en 5.00 metros, y el tercero en 56.91 metros, con fracción que se reserva el propietario. XX.-Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/0086/16de fecha treinta y uno de de mayo del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XXI.-Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. D E C R E T O ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE MAYO DE 2016 LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL