CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El Diputado Lic. Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15,  34,  93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años el estado mexicano ha reformado sus diferentes ordenamientos jurídicos en materia de Derechos Humanos, la reforma más trascendental fue a los artículos 1, 102 B de la Constitución Política de los Estados Unidos, haciendo referencia a que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. En éste sentido es claro que los derechos humanos deben ser respetados por el Estado mexicano y sus diferentes órganos de gobierno. los grupos más desprotegidos en ésta materia son los migrantes, quienes no importando su condición migratoria poseen derechos fundamentales e inalienables, mismos que son universalmente reconocidos en instrumentos internacionales como la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, en su artículo 2 que a continuación se enuncia: Articulo 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990 crea la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, es así que los órganos internacionales han creado mecanismos de protección para los migrantes de todo el mundo. Con fecha 8 de marzo de 1999 el Estado Mexicano ratificó los acuerdos de la Convención Internacional y fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1999. La Organización Mundial de las Naciones Unidas declaró el 18 de diciembre del año 2000 día internacional del migrante, el objetivo de la ONU fue presionar a los países que no habían ratificado la convención en adoptar ese instrumento internacional. En un estudio por parte del secretario general de Amnistía Internacional hace referencia que no hay cálculos exactos del número de migrantes que entran a México sin documentos, procedentes de Centroamérica. En 2012, las autoridades de inmigración en México detuvieron a 85.000 migrantes, la mayoría centroamericanos. Mientras, las estadísticas oficiales de México cifran el total en 150.000 anuales, pero las organizaciones de la sociedad civil sugieren que la verdadera cifra se acerca más a los 400.000 al año. Los migrantes centroamericanos hacen un viaje peligroso de casi 2.000 kilómetros, para llegar a Estados Unidos, la travesía la hacen mediante trenes de cargas en condiciones inhumanas durante el recorrido muchos de estos hombres, mujeres y niños sufren agresiones, atracos y secuestros a manos de bandas de delincuentes, también sufren extorsión y malos tratos por agentes de policía y de inmigración. Lo trágico es que algunos migrantes mueren antes incluso de llegar a su destino En un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del 2013 hace mención que 11.000 migrantes son secuestrados cada año en situaciones como esta. Los secuestros son un negocio lucrativo para los delincuentes pues les proporcionan unos 50 millones de dólares anuales. El paso constante de migrantes en el estado de Puebla, de acuerdo con datos de la delegación del Instituto Nacional de Migración (INM), de 2013 al primer trimestre de 2014 fueron aseguradas mil 207 personas indocumentadas, sobre todo provenientes de Centroamérica, el Caribe, América del Sur y Asia. Estos grupos sociales de migrantes que se encuentran en el estado de Puebla padecen de violaciones a los derechos humanos, ya que no se cuenta con ordenamientos jurídicos que los protejan, por ello es que planteamos ante esta soberanía la presente iniciativa de reforma en nuestra Constitución del Estado para que se cree una figura jurídica de protección de sus derechos. Dadas las condiciones económicas en que se encuentran los migrantes en en la travesía es habitual que no cuenten con recursos económicos para asistir a un hospital y recibir atención, prácticamente de ningún orden, incluso poniendo en riesgo su vida por enfermedades no tratadas, esta iniciativa plantea un reforma para que se otorgue el derecho de acceso a los servicios de salud del Estado sin que exista distinción por su condición migratoria, reconociendo así su derecho humano a la salud, expresado en asistencia médica en hospitales y clínicas de la entidad, con ello confirmar el derecho que otorga la constitución federal para gozar las garantías que los ordenamientos Internacionales establecen y de los cuales nuestra nación es parte. En ese sentido se debe legislar con la intención de la protección de todas las personas en el Estado de Puebla con un sentido humanista, reivindicando el derecho del ser humano como persona. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 Y EL ARTÍCULO 121  DE  LA  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO. -  SE REFORMA. El artículo 8, la fracción V del artículo 12 y el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 8.- Esta Constitución y las leyes, reglamentos, decretos o cualesquiera otras disposiciones dictadas conforme a ella por autoridades competentes, benefician e imponen deberes a todas las personas que se hallen en cualquiera parte del territorio del Estado de Puebla, sean poblanos o no, tengan su domicilio o residencia en él o sean transeúntes; pero respecto a la condición jurídica de los extranjeros, gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución y se estará a lo dispuesto por las leyes federales. ARTÍCULO 12.- … V.- La atención de la salud de los habitantes del Estado, sin importar su condición migratoria tendrán los mismos derechos, la promoción de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas y la satisfacción de las necesidades de instrucción y alimentación de las niñas y los niños; ARTÍCULO 121.-  Toda persona sin importar su condición migratoria tendrán derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias. … T R A N S I T O R I O PRIMERO. - Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para los efectos que disponen los artículos 140, 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. - Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx