CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que con fecha treinta de noviembre de dos mil siete, el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado celebraron un Convenio de Coordinación, para la creación, operación y apoyo financiero de la Universidad Tecnológica de Oriental Puebla, y que en su Cláusula Segunda señala que el predio que el Gobierno del Estado aporte en donación gratuita para la construcción de la Universidad, tendrá una superficie mínima de veinte hectáreas conforme a los lineamientos que al efecto estableció el entonces Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE). II.- Que mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha diez de noviembre del mismo año, se creó la Universidad Tecnológica de Oriental como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. III.- Que la Universidad Tecnológica de Oriental, tiene entre sus objetivos, ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme técnicos superiores universitarios con un sentido innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región. IV.- Que mediante Instrumento Público Número 44228, Volumen Número 758, de fecha 20 de abril del año 2010, otorgado ante la fe del Licenciado Carlos Roberto Sánchez Castañeda, Titular de la Notaría Pública Número 50 del Distrito Judicial de Puebla, quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos Libres, Puebla, bajo la partida 72, a fojas 19 frente, tomo 60, Libro número Uno, quedando su copia agregada a folios 197 al 207, tomo 612, del Libro 5º de comprobantes, de fecha 10 de agosto del año 2010, con una superficie de doscientos mil trescientos catorce metros, un decímetro cuadrado, el Gobierno del Estado de Puebla adquirió una porción de terreno que se segregó del inmueble identificado como fracción tercera de la Ex Hacienda de San Antonio Virreyes, ubicada en el Municipio de Oriental, perteneciente al Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Libres, Estado de Puebla, porción que quedó identificada como Polígono Uno de la fracción tercera de la citada Ex Hacienda, con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE, en dos tramos el primero en línea inclinada en ciento cinco metros, ochenta y nueve centímetros, con camino de acceso y el segundo quiebra al este en línea inclinada en doscientos diecinueve metros, treinta y ocho centímetros, con carretera federal a Libres. AL ESTE, en seis tramos que van de norte a sur, el primero en doscientos cincuenta metros, noventa y seis centímetros, con vía del ferrocarril, el segundo quiebra ligeramente al sureste en sesenta y tres metros cinco centímetros, el tercero quiebra al sur en cincuenta y siete metros, treinta y cinco centímetros, el cuarto en la misma dirección en veintidós metros ochenta centímetros, el quinto quiebra ligeramente al suroeste en noventa y cinco metros, setenta y tres centímetros, el sexto en la misma dirección en setenta y ocho metros, ochenta y dos centímetros, lindando por todos estos tramos con propiedad que es o fue del señor Juan Ramón Rugarcía Haces. AL SUR, en trescientos cincuenta y tres metros, veintidós centímetros, con propiedad que es o fue del señor Juan Ramón Rugarcía Haces. AL OESTE, en dos tramos que van de norte a sur, el primero en cuatrocientos nueve metros, setenta y ocho centímetros, y el segundo ligeramente al sureste en doscientos veinte metros, dos centímetros, con camino en proyecto. V.- Que la Cláusula Quinta del Instrumento Público señalado en el Considerando IV del presente Decreto, señala que el inmueble será destinado a la construcción de una institución educativa de nivel superior (Universidad Tecnológica de Oriental). VI. Que mediante oficio número UTO/REC/323/2015, el Rector de la Universidad Tecnológica de Oriental, solicitó al Director de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, que en cumplimiento al Convenio mencionado en el Considerando I del presente Decreto, se realicen los trámites necesarios para que se celebre la donación a favor de la Universidad Tecnológica de Oriental del predio señalado en el Considerando IV. VII.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su eje 2 “Igualdad de Oportunidades para todos” sub eje 2.3 “Educar para transformar el futuro de Puebla”, señala que es intención de este Gobierno, priorizar la educación en Puebla, para que sea integral y equitativa, que ofrezca igualdad de oportunidades para todos, así como promover y orientar estrategias innovadoras integrales que contribuyan a ofrecer servicios educativos de calidad. VIII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado de Puebla; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: D E C R E T O PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a título oneroso, a favor de la Universidad Tecnológica de Oriental, el inmueble identificado como una porción de terreno que se segregó del inmueble identificado como fracción tercera de la Ex Hacienda de San Antonio Virreyes, ubicada en el Municipio de Oriental, perteneciente al Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Libres, Estado de Puebla, porción que quedó identificada como Polígono Uno de la fracción tercera de la citada Ex Hacienda, con una superficie de doscientos mil trescientos catorce metros, un decímetro cuadrado, con las medidas y colindancias señaladas en el Considerando IV del presente Decreto, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. SEGUNDO.- La donación se realizará de manera onerosa, por lo que la Universidad Tecnológica de Oriental, deberá destinar única y exclusivamente el inmueble objeto de este Decreto, para la construcción, operación y funcionamiento de dicha Universidad. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A DONAR A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ORIENTAL, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGÓ DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN TERCERA DE LA EX HACIENDA DE SAN ANTONIO VIRREYES, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ORIENTAL, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS LLANOS, LIBRES, ESTADO DE PUEBLA, PORCIÓN QUE QUEDÓ IDENTIFICADA COMO POLÍGONO UNO DE LA FRACCIÓN TERCERA DE LA CITADA EX HACIENDA, CON UNA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CATORCE METROS, UN DECÍMETRO CUADRADO, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SEÑALADAS EN EL CONSIDERANDO IV DEL PRESENTE DECRETO. 1