CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, es propietario del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuatzolco del Municipio de Libres, Puebla. II. Que, el inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuatzolco del Municipio de Libres, Puebla, fue adquirido mediante expropiación tal como se acredita con el Decreto de Expropiación de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha cinco de enero de dos mil uno, tomo CCCIX, número dos, segunda sección. Dicho inmueble, tiene una superficie de 6,616.96 metros cuadrados y cuenta con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En tres tramos de oriente a poniente; el primer tramo: en 20.44 metros, el segundo tramo en 13.40 metros y el tercer tramo en 54.64 metros, Linda con Carretera Federal Amozoc - Nautla y Unidad Básica de Rehabilitación; AL SUR: 75.06 metros, linda con resto de propiedad; AL ORIENTE: 83.96 metros, linda con resto de propiedad; y AL PONIENTE: 71.90 metros, linda con calle Corregidora. III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla; de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría de Educación Pública, de la fracción del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuatzolco del Municipio de Libres, Puebla , para la construcción, operación y funcionamiento del Centro Comunitario de Libres (Centro Integral de Prevención y Partición Ciudadana. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL EJIDO LIBRES, UBICADO EN EL BARRIO DE CUATZOLCO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, la fracción del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuatzolco del Municipio de Libres, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL EJIDO LIBRES, UBICADO EN EL BARRIO DE CUATZOLCO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA.