CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, es propietario del inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico del Municipio de Atlixco, Puebla. II. Que, el inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico de la ciudad de Atlixco, Puebla, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 9,749, Volumen 94, de fecha 15 de abril de dos mil catorce, otorgada en el protocolo de la Notario Público número dos, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, ubicado en el Municipio de Atlixco, Puebla. III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla; de fecha quince de abril de dos mil catorce, se aprobó la desafectación, desincorporación y posterior enajenación bajo la figura jurídica de Donación a título gratuito a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de la fracción del inmueble identificado la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico de la ciudad de Atlixco, Puebla, para la construcción del Hospital General de 30 camas en Atlixco, Puebla, Posada AME, Centro de Atención a Drogadictos y el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA). La fracción a donar consta con una superficie de 17, 598.86 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en tres quiebres el primero que parte de oriente a poniente en 65.72 metros, linda con parcela sesenta, el segundo quiebra en línea inclinada hacia el sur en 25.42 metros y el tercero quiebra hacia el poniente en 118.13 metros, lindando estos dos quiebres con propiedad particular. AL SUR: 206.21 metros y linda con parcela ochenta. AL ORIENTE: 112.79 metros linda con canal y brecha; y AL PONIENTE: en dos líneas, la primera de 18.89 metros, y la segunda de 67.12 metros; lindando con carretera Federal Puebla – Izúcar de Matamoros Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA NÚMERO 71 Z-11 P3/4 DEL EJIDO DE TEJALUCA, COLONIA CORREDOR GASTRONÓMICO DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, la fracción del inmueble identificado la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico del Municipio de Atlixco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA NÚMERO 71 Z-11 P3/4 DEL EJIDO DE TEJALUCA, COLONIA CORREDOR GASTRONÓMICO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA