CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como la casa marcada con el número mil ochocientos ocho de la calle Doce Norte, Barrio del Alto en esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 381.00 m2 (trescientos ochenta y un metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 29.45 metros (veintinueve metros con cuarenta y cinco centímetros) con la casa número dos de la Plazuela de Plateros, hoy casa número mil ochocientos diez de la avenida Doce Norte; AL SUR: en tres tramos, el primero de oriente a poniente de 23.10 metros (veintitrés metros diez centímetros), la segunda de sur a norte de 4.60 metros (cuatro metros con sesenta centímetros), la tercera nuevamente de oriente a poniente de 6.10 metros (seis metros con diez centímetros), todos tramos lindan con la casa número seis de la Plazuela de Plateros, hoy casa número mil ochocientos seis de la avenida Doce Norte; AL ORIENTE: en 14.00 metros (catorce metros) con la Huerta de la antigua Casa de Salud de San Vicente de Paul, después Lazareto del Hospital; AL PONIENTE: en 7.00 metros (siete metros) con calle Doce Norte. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público número (11572) once mil quinientos setenta y dos, Volumen (102) Ciento Dos, otorgado ante la fe de la Notario Auxiliar de la Notaría Pública Número Veinticinco de esta Ciudad, la Licenciada en Derecho María Eugenia García León, de fecha quince de marzo del año dos mil dos, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 762097, quedando sus copias agregadas a folios del 510 al 536 tomo 615 del Libro Copias de Comercio, de fecha 29 de julio de 2004. III.- Que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración ni es susceptible para la prestación de algún servicio público, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público, derivado de lo anterior y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. V.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa marcada con el número mil ochocientos ocho de la calle Doce Norte, Barrio del Alto en esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 381.00 m2 (trescientos ochenta y un metros cuadrados), con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO MIL OCHOCIENTOS OCHO DE LA CALLE DOCE NORTE, BARRIO DEL ALTO EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 381.00 M2 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS), CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO. 1