CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como la casa número doscientos seis de la Avenida General Maximino Ávila Camacho, de esta Ciudad, Antigua número diez de la calle Jarcierias, y terreno sobre el cual se encuentra construida, con los linderos siguientes: AL NORTE: con casa doscientos cinco de la Dos Oriente; AL SUR: con Avenida Maximino Ávila Camacho, hacia donde tiene su frente; AL ORIENTE: con casa doscientos ocho de la Maximino Ávila Camacho; AL PONIENTE: con casa doscientos cuatro de la Maximino Ávila Camacho y número dos y cuatro de la calle Dos Norte. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho (2588), Volumen Setenta y Ocho (78), otorgado ante la fe del Notario Público Cuarenta y Uno de esta Ciudad, el Licenciado en Derecho Amado Llaguno Hernández, de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 478, a fojas 141, tomo 575, libro número Uno, quedando sus copias agregadas a folios del 453 al 470 tomo 469 del libro quinto, de fecha 14 de Octubre de 1996. III.- Que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración ni es susceptible para la prestación de algún servicio público, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público, derivado de lo anterior y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. V.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa número doscientos seis de la Avenida General Maximino Ávila Camacho, de esta Ciudad, Antigua número diez de la calle Jarcierias, y terreno sobre el cual se encuentra construida, con los linderos que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. TECERO.- A efecto de dar certeza a la enajenación, y en caso de requerirlo se realizará el levantamiento topográfico que al efecto emita el Instituto Registral y Catastral del Estado para determinar la superficie, medidas y colindancias, lo que llevará en su momento oportuno a la realización de los trámites correspondientes. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA NÚMERO DOSCIENTOS SEIS DE LA AVENIDA GENERAL MAXIMINO ÁVILA CAMACHO, DE ESTA CIUDAD, ANTIGUA NÚMERO DIEZ DE LA CALLE JARCIERIAS, Y TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA, CON LOS LINDEROS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO. 1