CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos…” Asimismo, el artículo 5 del citado ordenamiento señala que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad…” Así, podemos vislumbrar que dichos numerales contemplan, por lo menos, los siguientes derechos: la igualdad entre hombre y mujer, la libre decisión respecto al número y esparcimiento de los hijos, y la libre elección y desempeño de profesión. Sin embargo, en la actualidad, existen casos en que dichas prerrogativas no son del todo respetadas y en las que, desafortunadamente, muchas mujeres resultan afectadas. El hecho de requerir a las mujeres que están solicitando empleo un certificado de no gravidez es uno de los hechos más claros en los cuales se vulneran los derechos antes referidos. En este sentido, la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo establece la prohibición a los patrones o sus representantes a despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. De igual manera, el pasado 13 de marzo de 2014, se aprobó a nivel federal una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se considera como violencia laboral el exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, o ascenso en el empleo. No obstante, en nuestro Estado resulta necesario actualizar el marco normativo a fin de armonizarlo a nivel Federal y procurar así el respeto a los derechos supra señalados. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 14.- La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral consiste en la negativa ilegal a contratar a la agraviada o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, exigir como requisito para el ingreso o ascenso a un empleo la presentación de certificado médico de no embarazo, despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB