DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los requerimientos de la ciudadanía son atendidos por el estado mediante la prestación de los servicios públicos. Tal es el caso del Servicio de Transporte, necesario para el traslado de objetos y personas, que se presta por el Estado de manera directa o a través de terceros mediante el otorgamiento de una concesión o permiso. Concesión del Servicio Público de Transporte es el acto jurídico por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota – Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio. Permiso es el acto administrativo por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla, faculta a una persona física o moral, a efectuar un Servicio de Transporte Mercantil y aquellos servicios auxiliares susceptibles de permiso. De acuerdo a información de transparencia del Gobierno del Estado, al 17 de junio del presente año existían 12 mil 600 concesiones de servicio público de transporte, 19 mil 75 permisos de taxi y 1150 permisos de taxi local. El crecimiento urbano, la dinámica económica, laboral y social, así como la aplicación de la tecnología en casi la totalidad de las actividades públicas y privadas ha ocasionado el surgimiento de nuevas modalidades de transporte. Tal es el caso del Sistema de Transporte Público Masivo, prestado a través de corredores de transporte público de pasajeros, el cual opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público, y del Servicio Ejecutivo, basado en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, Independientemente de la modalidad de transporte de que se trate, no hay que perder de vista que representa un servicio de primera necesidad en el que debe privilegiarse el interés y satisfacción de la ciudadanía. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014, del INEGI, el rubro con segundo mayor gasto en el hogar es el de transporte y comunicaciones, sólo después de los alimentos, bebidas y tabaco. Lo anterior dimensiona el deterioro que sufriría la economía familiar de concretarse el incremento de la tarifa del servicio público de transporte. Situación que en el ideario social resulta injustificada dadas las condiciones con las que actualmente se presta el mismo. Cualquier acto comercial en el que se pacta la prestación de un objeto o servicio a cambio de una contraprestación o pago, debe ajustarse en la medida en que se otorga y satisface a las partes. Para el caso del servicio de transporte, sus tarifas deben ser acordes a la calidad del servicio y de las unidades con las que se presta. Condiciones como respeto, seguridad, sanidad, comodidad y eficiencia son exigencias que la ciudadanía demanda de este servicio y que el estado procura garantizar a través de diferentes mecanismos, tales como la verificación de que las unidades no rebasen la antigüedad máxima establecida por ley, la revista vehicular, la contratación de un seguro para el viajero y para daños a terceros, la capacitación de concesionarios, permisionarios y choferes, así como la instalación de reguladores de velocidad. Aquellas, representan además obligaciones que los concesionarios o permisionarios deben satisfacer a fin de obtener y conservar la autorización respectiva para prestar el servicio mencionado. En fechas recientes se ha puesto sobre la mesa mediática la solicitud del sector transportista para incrementar la tarifa del servicio. Si bien existen pronunciamientos por parte del Estado y de sus gobiernos, en funciones y electo, la prestación del servicio de transporte está regulada por la Ley de Transporte del Estado de Puebla, la cual impone ciertas obligaciones a cargo de los prestadores del servicio, mismas que deben de cumplir para conservar su título de concesión y permiso, y más aun para estar en condiciones de solicitar el incremento mencionado. Al hacer una recapitulación de las principales obligaciones de los transportistas – concesionarios, permisionarios y conductores - , y un balance del rendimiento del actual servicio, resulta evidente el incumplimiento de gran parte de sus deberes. Las condiciones de sus unidades son deplorables, indignas, a simple vista rebasan la antigüedad máxima con la que pueden contar. La gran mayoría de conductores carecen de capacitación y sensibilidad. Prestan un servicio deficiente e inseguro. La totalidad de unidades carecen de contador de pasajeros y regulador de velocidad. Además de que se habría de evaluar la contratación de los seguros correspondientes. Pese a lo anterior, y aun cuando el incumplimiento de aquellas fácilmente representaría la perdida de las concesiones, esto no ocurre y por el contrario, se exige un incremento por demás injusto. La presente iniciativa tiene como objeto atender las demandas permanentes de la ciudadanía respecto al mejoramiento del servicio público de transporte y mercantil de pasajeros. Concretamente, se pretende: 1. Garantizar el 100% de unidades dignas y modernas, a través del establecimiento de por lo menos una revista vehicular semestral, que incluya la participación de universidades, colegios de profesionistas y de la sociedad civil organizada y legalmente constituida, para lo cual se deberán firmar los convenios correspondientes. 2. Fortalecer la interacción entre autoridad y ciudadanía, a fin de involucrar a la segunda en la evaluación del servicio y la posibilidad de denunciar anomalías de manera directa e inmediata, a través del uso de los sistemas y/o aplicaciones que la Secretaría disponga para dicho efecto. 3. La atención de un conductor apto, perceptivo y capacitado, incluyendo dentro de los cursos de capacitación, conocimientos sobre la importancia del respeto a la igualdad y a los derechos humanos, así como la elaboración de un examen toxicológico semestral, como mínimo. 4. Garantizar un viaje seguro con la verificación de que las unidades cuenten con el seguro de protección al viajero y a terceros, así como de que cuente con el regulador de velocidad en términos de ley. Lo anterior, de igual forma, podrá verificarse en colaboración con universidades, colegios y organizaciones civiles en términos de los convenios respectivos. 5. Establecer la determinación de la tarifa del servicio de taxi, en base a la distancia recorrida, para lo cual las unidades deberán contar con el taxímetro correspondiente. 6. Establecer como sanción en contra de los choferes de los servicios público de transporte, mercantil de personas y complementario, la prohibición para continuar prestando el mismo en cualquiera de sus modalidades. 7. Imponer como criterio legal para la actualización de la tarifa del servicio público de transporte, la calidad de sus unidades y del propio servicio prestado. La mayoría de las propuestas planteadas representan en la actualidad, como ya se menciono, obligaciones ineludibles de los prestadores del servicio. Pese a ello, es necesario verificar su cumplimiento oportuno, para lo cual se sugiere el auxilio y colaboración de la sociedad civil organizada y de la ciudadanía en general. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se REFORMAN las fracciones VI y IX del artículo 6, IX del 10, IV del 45 ter, II del 65 bis, XII del 94, V y VI del 141; los párrafos, tercero del artículo 79 y segundo del 114; los artículos 8, 23, 53, 87, 101, 116 y 126, así como la denominación del Capítulo V del Título Quinto; y se ADICIONAN el inciso d) a la fracción IX del artículo 6, el párrafo tercero al artículo 45 bis y la fracción VII al artículo 141, todos de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY Artículo 6 El Secretario de Infraestructura y Transportes y el Director General de Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes atribuciones: I. … VI. Ordenar que se realicen periódicamente, como mínimo de manera semestral, revistas a los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte y al Servicio Mercantil, a efecto de que aquellos que estén en mal estado o no hayan cumplido con las especificaciones que al efecto se emitan para la revista, sean retirados de la circulación para su reparación o cambio correspondiente; … IX. Instrumentar y autorizar la utilización de elementos aportados por la ciencia y la tecnología, para la implementación y uso de nuevos sistemas y aplicaciones que permitan: a). - Mejorar el manejo operativo, incluyendo sistemas de cobro; b). - La determinación de infracciones y aplicación de sanciones; y c). - Mejorar las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad y adultos mayores; y d). - La recepción de quejas y denuncias ciudadanas respecto a las deficiencias del servicio público de transporte. Aquello, con el fin de mejorar su calidad y ampliar los canales de comunicación entre la sociedad y sus autoridades. … Artículo 8 La Secretaría, contará con Supervisores para vigilar, controlar y ejecutar las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos; asimismo, podrá convenir con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como con universidades, colegios y organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, la coparticipación en dichas funciones. Artículo 10 Los supervisores tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: I. … … IX. Someterse a las pruebas, estudios o exámenes toxicológicos y de control de confianza que establezca la Secretaría; y TÍTULO SEGUNDO DE LA REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, DEL SERVICIO MERCANTIL Y DEL SERVICIO EJECUTIVO CAPÍTULO ÚNICO VEHÍCULOS Artículo 23 El Servicio de Automóviles de Alquiler, es aquel que se presta en unidades con capacidad no mayor de cinco plazas, el cual no está sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni a horarios fijos; pero sí a tarifas determinadas por la Secretaría en base a la distancia recorrida, para lo cual deberán contar con taxímetros visibles para el usuario. Los vehículos que presten este tipo de servicio, podrán formar parte de un “sitio” o de “bahías ecológicas”; y en ningún caso podrán realizar el servicio colectivo. TÍTULO TERCERO DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR CAPÍTULO ÚNICO EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS Artículo 45 Bis Los exámenes médicos y toxicológicos, para la expedición, canje o reposición de Licencias para conducir vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, podrán ser practicados a los interesados por la Secretaría o por Instituciones de Salud Públicas o Privadas o terceros, que cuenten con la infraestructura necesaria y sean autorizadas oficialmente por la Secretaría. La Secretaría, mediante Reglas de Carácter General publicadas en el Periódico Oficial del Estado, dará a conocer las Instituciones Públicas o Privadas que realizarán dichos exámenes y expedirán los documentos para este efecto. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría deberá realizar exámenes médicos y toxicológicos de manera periódica y semestral, como mínimo, a los conductores de los vehículos que presten los servicios mencionados en el párrafo primero de este artículo. Lo anterior, a efecto de acreditar y certificar su estado óptimo para la conducción. Artículo 45 Ter Los conductores particulares que se registren ante las Empresas de Redes de Transporte, deberán acreditar ante las mismas: I. … … IV. Aprobar los exámenes toxicológicos, psicométricos, psicológicos y de conocimientos que aplique la empresa. Los cuales deberán realizarse de forma periódica, por lo menos de manera semestral. … Artículo 53 Para que las personas físicas o morales obtengan y conserven la Concesión del Servicio Público, permiso o autorización del Servicio Mercantil o algún servicio auxiliar que otorga la autoridad competente, deberán sujetarse a los estudios técnicos, y al procedimiento que ésta realice; así como cubrir los requisitos establecidos en esta Ley, sus Reglamentos y los demás que determine la autoridad competente, en función de las necesidades del Servicio Público de Transporte y el Servicio Mercantil. Artículo 65 Bis Los títulos de concesión que se otorguen para prestar el servicio del Sistema de Transporte Público Masivo, además de los requisitos establecidos en el artículo 65 de esta Ley, deberán considerar: I.- … II.- Que la actualización anual de la tarifa genérica que se aplicará al Servicio de Transporte Público Masivo y que será pagada por el usuario, se determinará y ajustará con base en su calidad, seguridad y eficiencia, y en el resultado del estudio técnico que al efecto realice Carreteras de Cuota-Puebla, propiciando la autosuficiencia financiera del servicio y procurando satisfacer especialmente las necesidades del usuario; y CAPÍTULO III LOS PERMISOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL Artículo 79 … … Para el caso de los permisos del Servicio de Transporte Mercantil de Personas en su modalidad de alquiler o Taxi y Taxis locales, deberán prestar el servicio con vehículos que no excedan de siete años de antigüedad. Para el primer caso, dicho vehículo deberá estar equipado de taxímetro visible. CAPÍTULO V LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y DE LAS EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE Artículo 87 Los concesionarios y los permisionarios del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, deberán cumplir cuando lo determine la autoridad competente, con la revista vehicular a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones y características físico-mecánicas de los vehículos, señaladas en el Reglamento de esta Ley y de conformidad con las disposiciones administrativas emitidas por la autoridad competente. … TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE ESTATAL CAPÍTULO I CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Artículo 94 La Secretaría o Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de sus competencias, regularán los servicios auxiliares siguientes: I. … … XII. Los Centros de Capacitación, Concientización y Sensibilización, Adiestramiento o Profesionalización Artículo 101 Centros de Capacitación, Concientización y Sensibilización, Adiestramiento o Profesionalización, son las Instituciones u Organismos Públicos o Privados, que cuenten con la autorización oficial que la autoridad competente en materia del transporte otorgue, destinadas a enseñar todo lo relacionado con la conducción, operación y prestación del servicio de los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, a fin de facultar a los prestadores de éstos para que lo realicen de manera eficiente y segura, con estricto apego y respeto a los derechos humanos, la igualdad de género, la accesibilidad a personas con discapacidad y hacia las personas de la tercera edad. CAPÍTULO IV DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN, ADIESTRAMIENTO O PROFESIONALIZACIÓN Artículo 114 Las autoridades competentes, promoverán la realización de cursos de capacitación, adiestramiento o profesionalización en Instituciones u Organismos Públicos que se encuentren autorizados por Carreteras de Cuota-Puebla o la Secretaría, según corresponda, para todos aquellos conductores de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, respectivamente. Los cursos de capacitación, concientización y sensibilización, adiestramiento o profesionalización a que se refiere el presente artículo, deberán incluir temas encaminados al respeto de los derechos humanos y al trato de personas con discapacidad, o de adultos mayores y mujeres embarazadas. TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN DE LAS TARIFAS, ITINERARIOS, FRECUENCIAS DE PASO Y HORARIOS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Y EL SERVICIO MERCANTIL CAPÍTULO ÚNICO TARIFAS, ITINERARIOS, FRECUENCIAS DE PASO Y HORARIOS Artículo 116 Tarifa es la retribución económica autorizada, que el usuario del Servicio Público del Transporte o del Servicio Mercantil en su modalidad de automóviles de alquiler, paga al concesionario o permisionario, como contraprestación por el servicio recibido. El establecimiento de las tarifas y sus elementos de aplicación, corresponderá a la autoridad competente, una vez que haya sido realizado el estudio correspondiente, mismo que deberá considerar y valorar, entre otros, las condiciones de las unidades y la calidad del servicio prestado. TÍTULO SÉPTIMO DE LA EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL CAPÍTULO ÚNICO LAS CAMPAÑAS, PROGRAMAS, CURSOS DE EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA Artículo 126 La Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán campañas, programas y cursos de seguridad, educación vial, sensibilización y atención a personas con discapacidad, destinados a difundir en los diferentes sectores de la población los conocimientos básicos necesarios en la materia, con el objeto de reducir el índice de accidentes, de tránsito, facilitar la circulación de los vehículos en los centros de población y en la infraestructura vial de la Entidad, racionalizar el comportamiento de los peatones, desarrollar y estimular el sentido de responsabilidad y profesionalismo de los conductores de los vehículos del servicio público de transporte, promover la igualdad y el respeto a los derechos humanos, así como a las reglas de convivencia entre los usuarios y en general, crear las condiciones necesarias a fin de lograr el mayor bienestar de la población. TÍTULO OCTAVO DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 141 A quien infrinja o incumpla las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos, la autoridad competente le impondrá cualquiera de las sanciones siguientes: I.- … … V.- Retiro y aseguramiento de vehículo; y VI.- Cancelación del Registro; y VII.- Prohibición para ser conductor del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO. - La Secretaría de Infraestructura y Transportes contará con 60 días naturales para la modificación de la reglamentación correspondiente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 4