CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. La que suscribe Silvia Guillermina Tanús Osorio, Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, contando con la adhesión de los grupos Legislativos de los partidos políticos Acción Nacional, Nueva Alianza, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo, Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto mediante el cual se adiciona un Tercer Párrafo, y se recorren los subsecuentes en su orden natural, al Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El sistema representativo mexicano tiene su fundamento constitucional en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación según los principios de esta ley fundamental. La importancia de la participación de los ciudadanos a través de los representantes del Poder Legislativo tanto a nivel federal como a nivel local es trascendental para lograr los avances en materia de armonización jurídica, y muchas veces son las legislaturas locales las que más conocen y entienden el comportamiento de los actores en la vida económica, social, cultural, política, educativa, entre otras, así como el desarrollo y carencias de la Entidad Federativa que representan. Al ser nuestra nación, una República democrática, federal y representativa, permite que en la forma de organización y ejercicio del Poder, se realicen reformas o adecuaciones al marco jurídico de índole general, las cuales en ocasiones surgen de actos con injerencia local e inclusive desde la base del orden gubernamental como lo son los ayuntamientos. La importancia de mantener una participación activa, directa y eficaz por parte de las Legislaturas Locales a fin de atender y regular asuntos que infieren en la vida de los gobernados, resulta trascendental toda vez que la atención que se debe dar a los fenómenos significativos en el ámbito federal, tienen injerencia en la vida local, pues el principio de supremacía constitucional establece la obligación del poder Legislativo de emitir leyes, normas o decretos, reformas o derogación a las mismas que no trasgredan o se contrapongan con el interés supremo de la nación, y no se vulneren los derechos humanos a quienes van dirigidas las normas, así mismo evitar que las emanadas por los Poderes federales, trasgredan y vulneren los principios de Libertad y Soberanía de los Estados. En tal sentido, en el momento actual de la vida democrática que se vive en nuestro país, es necesario establecer desde la ley suprema de la nación, la facultad de participación directa de los Congresos Locales en las reuniones de trabajo que llevan a cabo las cámaras que integran el congreso de la Unión, por medio de las comisiones que atienden temas específicos a fin de analizar, exponer, intercambiar y en su caso proponer las circunstancias reales que acontecen en la vida jurídica de las Entidades que representan en materia de reformas al marco legal con ámbito federal de aplicación, pues con la participación de los representantes de las legislaturas locales se permitiría lograr una armonización legislativa que respalde la creación de leyes o propuestas de reforma al ámbito local y se establecería el intercambio de opiniones en función de los Planes de trabajo o Agendas Legislativas, abonando a una actividad legisladora adecuada a las circunstancias reales del momento en que se realicen. Si bien la ley suprema de la Nación establece en su artículo 71, fracción III, la facultad de iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión a las Legislaturas Locales, ésta lograría su eficacia con una participación directa de quienes la originan, participando con derecho a voz en los trabajos de las comisiones que en base a las facultades conferidas se encarguen de analizar y atender las propuestas legislativas que tengan injerencia en la vida de los Estados con la Federación. Lo anterior se propone con una visión de cooperación legislativa a fin de que se puedan aportar elementos que propicien la coordinación y armonización legislativa de competencia federal vinculada al ámbito local, enriqueciendo el intercambio de opiniones en materia de trabajo legislativo. Nuestro Estado de Puebla ha realizado avances trascendentales en materia de armonización legislativa, sin embargo no se han alcanzado los objetivos planteados, pues nuestro marco jurídico local en su mayoría se encuentra sujeto a las disposiciones del marco jurídico federal, por ser así la naturaleza de la conformación del Estado de Derecho en México, por lo tanto se necesita que en una esfera de coordinación y sin invadir competencias a los poderes federales les sea permitido a los Congresos Locales participar mediante los elementos que por acuerdo designen, en los trabajos del proceso legislativo que realizan las cámaras tanto de Diputados como la de Senadores, contribuyendo a realizar una participación legislativa que permita lograr la emisión de leyes o decretos de reforma acorde a las circunstancias materiales y sociales de la vida Pública y Privada de los Estados y sus gobernados. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Congreso de Puebla para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO, RECORRIENDOSE LOS QUE CONTINÚAN EN SU ORDEN NATURAL, AL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los que continúan en el orden que corresponde, al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. a la IV… La… Cualquiera de las Cámaras a través de sus comisiones ordinarias, podrá convocar a las Legislaturas de los Estados, mediante la representación de los integrantes que éstas acuerden, cuando se discuta una iniciativa de reformas o adiciones a esta Constitución, o la ley que implique la armonización de la legislación local, con el objeto de conocer sus posicionamientos al respecto. El… No… T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. TERCERO. Una vez aprobado el presente Decreto, remítase a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE AGOSTO DE 2016. DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO, RECORRIENDOSE LOS QUE CONTINÚAN EN SU ORDEN NATURAL, AL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 5