C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, primer párrafo, señala: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente de la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. En este sentido, la constitución consagra el derecho a un medio ambiente adecuado y sano, como un derecho humano, además visualiza al medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, el cual tiene un carácter colectivo y por lo tanto se trata de un bien público cuyo disfrute o daño no solo afectan a una persona sino a comunidad en general. Por lo cual su defensa y titularidad debe ser reconocido en lo individual y e n los colectivos. Aunado a que el derecho al medio ambiente es considerado un derecho humano y que el efecto del cambio climático exige ampliar los esfuerzos realizados en todos los órdenes del quehacer humano y especialmente en nuestra legislación, es necesario tener una constante actualización en la norma ambiental. Lo anterior, nos obliga hacer referencia a que en el equilibrio ecológico y protección del ambiente, es importante no sólo la protección y cuidado del ambiente desde el trabajo de ordenamiento, reglamentación, rehabilitación y vigilancia por parte de los órganos gubernamentales nacionales e internacionales y de los sectores privados con actividades industriales y económicas vinculadas a la emisión de contaminantes y deterioro del medio ambiente; sino también desde el punto de vista de la educación, es decir, desde el seno de la formación del ser humano, como la escuela. Por ello se considera forzoso introducir normas cuya finalidad sea la educación ambiental en todos los sectores de la población para la formación de una población consciente de la importancia del cuidado del ambiente y el equilibrio ecológico. Todo lo anterior, atendiendo a que los instrumentos legales son mecanismos formales que regulan el comportamiento de los individuos en la sociedad y también, desde luego en su interacción con el medio ambiente respecto de los constantes cambios y la utilización de la ciencia y la tecnología para la prevención de desastres y el cuidado del equilibrio ecológico. Atendiendo a que se considera que la educación ambiental tiene un papel preponderante al concebirse como el proceso destinado a la formación de una ciudadanía que atesore valores y desarrolle habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre los seres humanos, de su cultura y de su entorno natural. Debemos orientar nuestros esfuerzos a contener y reducir estos niveles de efecto en el ambiente, a través de la inducción de una cultura de prevención incorporando a todos los sectores de la población, con una adecuada educación ambiental. Ello atendiendo a que, sólo 64 por ciento de los estudiantes mexicanos reciben información sobre educación ambiental en los salones de clases. Así como el hecho de que el, 39.86 por ciento de la información ambiental que perciben los mexicanos, proviene de los medios de comunicación y en menor medida de otras fuentes informativas como son los libros y el Internet, lo que es insuficiente. Consciente de ello, el trece de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 39 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente, el cual en su nuevo texto señala, ARTÍCULO 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. Lo anterior obliga a esta soberanía armonizar la ley local a la federal, con el objetivo de que otorguemos los instrumentos necesarios, que nos permitan lograra una cultura de educación ambiental en nuestra entidad federativa y despertar conciencias en los niños de nuestra entidad, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud, en este rubro. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 55; DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA., PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 55.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Estado: I … II … III Promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 4