C.C DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con la adhesión de los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional, Partido Verde Ecologista, Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Partido Compromiso por Puebla, Pacto Social de Integración Partido Político, Partido de la Revolución Democrática, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que el objeto Jurídico o Bien Jurídicamente Protegido es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o interés que está protegido por el Derecho, lo que la norma, mediante la amenaza de la pena, tiende a tutelar o a cuidar de posibles agresiones. La vida es el fundamento de todos los demás bienes jurídicos, sin él otros derechos no tendrían existencia alguna, ya que es uno de los bienes jurídico protegidos más importantes. Que cuando tratamos la pérdida de la vida en accidente de tránsito estamos en presencia de un homicidio culposo cometido en el ejercicio de una actividad normalmente lícita, que deviene en punible por razón del resultado producido que es ilícito. Que en el Estado de Puebla de acuerdo a las estadísticas del INEGI de Julio del 2015 hay una totalidad de 53 homicidios culposos cometidos por tránsito de vehículos. Es por ello que es de suma importancia proteger el bien jurídico tutelado que es la vida de las personas. Que el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que la aplicación de Medidas Cautelares serán impuestas mediante resolución judicial para garantizar que el imputado no se evada del procedimiento que se le deberá seguir, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo o evitar la obstaculización del procedimiento; sin que estas medidas representen una sanción penal anticipada. Que un ejemplo aplicable al tema que nos ocupa es lo dispuesto en la fracción XI del artículo 155 DEL Código Nacional de Procedimientos Penales que señala la suspension temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral o incluso en las condiciones que se deberán cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso, el Juez de Control podrá imponer como condición no conducir vehículos, normatividad contemplada también en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En el caso concreto del homicidio culposo en razón de la imprudencia de un conductor de un vehículo automotor que priva de la vida a una persona estando en estado de embriaguez, superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, queda evidenciado que el acusado de este delito fue irresponsable para cumplir con la norma. En tal virtud, es viable que en la sentencia que se le imponga a quien cometa el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito en la modalidad que establece el artículo 85 Bis del citado Código Penal para el Estado de Puebla, además de la pena de prisión, también se le sancione penalmente con la suspensión temporal o cancelación definitiva de la licencia de conducir, pena que deberá surtir efecto una vez que el sentenciado recobre su libertad, si la sentencia le impone una pena de prisión y no obtiene un beneficio de libertad anticipada; pues la gravedad de sus acciones ponen en riesgo a la comunidad al no haber demostrado respeto por la norma y por la seguridad de la comunidad. Por lo anterior y en cumplimiento a mi deber de atender un reclamo social y abonar a la prevención de los delitos y a poner en riesgo a la comunidad, es por lo planteo la presente reforma a este Honorable Congreso del Estado y se propone reformar el artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, adicionando un párrafo, por lo que someto a esta Soberanía como iniciativa de decreto en los términos siguientes: ÚNICO.- Se reforma el artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos siguientes: Artículo 85 Bis.- Cuando con el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este ordenamiento legal, se sancionará de dos a nueve años de prisión, si el acusado, al cometer el delito, se hallaba en estado de embriaguez, superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, o si el conductor se da a la fuga o abandona el lugar del accidente. Además se le impondrá la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia. La suspensión a la que se hace referencia surtirá efectos a partir de que el sentenciado obtenga su libertad si ante la sanción privativa de la libertad impuesta por la sentencia no obtuvo un beneficio de libertad anticipada. Artículo Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 AGOSTO DEL 2016 _________________________ ________________________________ DIP. SILVIA TANÚS OSORIO DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA ____________________________ ______________________________ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES ____________________________ ______________________________ DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES _____________________________ ______________________________ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES __________________________________ MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA _________________________________ MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO 3