CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Las y los suscritos integrantes de los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Jorge Aguilar Chedraui, así como del Partido Nueva Alianza por conducto del Diputado Cirilo Salas Hernández y del Diputado Mariano Hernández Reyes integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo por conducto de este último, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II,144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona la fracción XXX Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sido puntual sobre la trascedencia de respetar y promover la dignidad de las personas afectadas por trastornos mentales. Que la OMS ha informado del incremento de los trastornos mentales en el mundo, se calcula que aproximadamente el 20% de los niños y adolescentes tiene trastornos o problemas mentales y que se manifiestan en su mayoría antes de los 14 años de edad. Que en México, de acuerdo al diagnóstico del Programa de Acción Específico Salud Mental 2013-2018, informa que se experimenta una transición epidemiológica “polarizada”, cuyos rasgos más notorios son la disminución de enfermedades infectocontagiosas y el aumento de padecimientos crónico-degenerativos, incluidos los trastornos mentales. Además de señalarse que el 24.7% de los adolescentes mexicanos se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental, siendo los más recurrentes los trastornos de ansiedad, déficit de atención, depresión y uso de sustancias, así como intento suicida; estas cifras resultan preocupantes si se considera que la edad de inicio de la mayoría de los trastornos psiquiátricos se encuentra en las primeras décadas de la vida, como lo refiere la Encuesta Nacional de Psiquiatría. Que al no detectarse y atenderse oportunamente este padecimiento puede influir en otras enfermedades, como cardiovasculares, diabetes, cáncer, entre otras, sin omitir en su caso, comportamientos delictivos. Por lo que resultan prioritarias las acciones preventivas, y así evitar en la medida de lo posible que la atención que se llegara a brindar resulte tardía, es dedcir cuando se presenten síntomas crónicos e irreversibles. Que en el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en el artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, disponen que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como de recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para establecer medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental. Que en la Ley General de Salud y Ley Estatal de Salud, en los artículo 77 y 69 respectivamente, se prevé que las autoridades educativas que estén en contacto con menores que presenten alteraciones de conducta que permita suponer la existencia de trastornos o enfermedades mentales deberán procurar la atención inmediata de los mismos. Que un criterio de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación relativo al derecho a la salud, a través de la tesis aislada publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación del 12 de noviembre de 2014, establece lo siguiente: “SALUD. DERECHO AL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COMPRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, COMO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO. El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé obligaciones de contenido y de resultado; aquéllas, de carácter inmediato, se refieren a que los derechos se ejerciten sin discriminación y a que el Estado adopte dentro de un plazo breve medidas deliberadas, concretas y orientadas a satisfacer las obligaciones convencionales, mientras que las de resultado o mediatas, se relacionan con el principio de progresividad, el cual debe analizarse a la luz de un dispositivo de flexibilidad que refleje las realidades del mundo y las dificultades que implica para cada país asegurar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. En esa lógica, teniendo como referente el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental contenido en el artículo 12 del citado Pacto, se impone al Estado Mexicano, por una parte, la obligación inmediata de asegurar a las personas, al menos, un nivel esencial del derecho a la salud y, por otra, una de cumplimiento progresivo, consistente en lograr su pleno ejercicio por todos los medios apropiados, hasta el máximo de los recursos de que disponga. De ahí que se configurará una violación directa a las obligaciones del Pacto cuando, entre otras cuestiones, el Estado Mexicano no adopte medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para dar plena efectividad al derecho indicado.” En mérito de lo anterior, resulta necesario incluir en la Ley de Educación del Estado de Puebla que una de las atribuciones de la autoridad estatal educativa será procurar que en las instituciones educativas oficiales y particulares se instumenten acciones para la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de trastornos mentales y del comportamiento; debiendo obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento. Lo anterior como una acción preventiva en materia de salud mental y asegurar así a los menores un nivel esencial del derecho a la salud. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXX Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado Puebla, para quedar como sigue: Artículo 14.- … I al XXX.- … XXX Bis.- Procurar que en las instituciones educativas oficiales y particulares se instrumenten acciones para la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de trastornos mentales y del comportamiento; obteniendo la orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento; XXXI al XL.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE JULIO DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO PUEBLA. DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE JULIO DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE JULIO DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO PUEBLA.