CC. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que las autoridades del Gobierno del Estado de Puebla, de conformidad según el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen la obligación, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad lo que conlleva a realizar acciones afirmativas, entendidas éstas como las medidas encaminadas a disminuir y eliminar las diferencias de trato social entre ambos géneros, en pro de la mujer, en busca de su mayor protección y dignificación. Que en términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la Federación, las entidades federativas y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Que como objetivo del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Puebla 2011-2017 está el impulsar la armonización legislativa y reglamentaria para la mejora del marco jurídico que contribuya a la erradicación de la violencia y la discriminación contra las mujeres, niñas y adolescentes. Que aun con los avances en el marco jurídico relativo a la protección de los derechos humanos de las mujeres vigente en el Estado de Puebla, es importante identificar las disposiciones legales que deban reformarse en favor del empoderamiento de la mujer y con la finalidad de erradicar cualquier tipo de violencia hacia ésta, y evitar brotes de discriminación que les traigan como consecuencia, la disminución de oportunidades. Que, por lo anterior, se considera necesario asentar, respecto a las órdenes de protección de emergencia y preventivas de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, que su expedición sea dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos y dictadas de forma sucesiva mientras permanezcan las condiciones de riesgo que las originaron. Que para una mayor protección de la víctima, incluida la víctima mujer, el Código sustantivo Penal se homologa ahora al concepto de la reparación del daño integral, alcanzando así los estándares nacionales e internacionales de la materia. Que tras la reforma de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla de fecha 31 de diciembre del 2015, que definió la violencia obstétrica y permitió así visibilizarla, es necesario también sancionarla penalmente previendo así su comisión. Que la vulnerabilidad de la mujer en casos de violencia familiar tienen como génesis la sumisión que culturalmente se la ha inculcado hacia la figura masculina lo que conlleva a que el Estado deba tutelar a través de la persecución penal de oficio y sin lugar para que proceda el perdón de la víctima en estos hechos delictivos, ya que de otra forma, la percepción y condición social de la mujer impiden la denuncia y en su caso, la continuación de las indagatorias hasta la sanción correspondiente. En mérito de lo antes expuesto y en ejercicio de las facultades que me concede la fracción I del artículo 63, el 70, las fracciones II y VI del 79, y el segundo párrafo del 84, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 8 fracción IX, 9 fracción I inciso a y 16 de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO: Se REFORMA el último párrafo del artículo 25 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 25. … I. a II. … Las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán expedirse de manera inmediata dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generen. Tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y se dictarán sucesivamente manteniendo su vigencia en tanto permanezcan las condiciones de riesgo que las originaron. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el primer, penúltimo y último párrafo del artículo 51, el tercer y cuarto párrafo del artículo 284 Bis y el artículo 284 Quáter; y se ADICIONAN las fracciones VI, VII, VIII, IX y X al artículo 239, todos del Código Penal del Estado de Puebla, para quedar como siguen: Artículo 51.- La reparación del daño a la víctima debe ser integral, y comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad, magnitud así como las circunstancias y características del hecho victimizante, y en consecuencia, como mínimas, a cargo del sentenciado serán: I. a IV. … Tienen derecho a la reparación del daño las víctimas directas y las víctimas indirectas. Cuando sean varias las víctimas y no resulte posible satisfacer los derechos de todas, se cubrirán proporcionalmente los daños. Artículo 239. … I. a V. … VI. Omita la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y en consecuencia denigre, dañe, o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio; VII. Realice una atención médica durante el embarazo, parto o puerperio que por descuido conlleve un trato deshumanizado, en un abuso de medicación y que arroje como consecuencia una patología en el desarrollo físico del producto o de la mujer; VIII. Practique sin consentimiento de la víctima, el parto vía cesárea, existiendo condiciones para el parto natural; IX. Medique o aplique métodos anticonceptivos no permanentes, sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado del o la paciente; u X. Obstaculice sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer. Artículo 284 Bis. … … A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos. La penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentará hasta en una tercera parte, en caso de que la víctima sea mayor de setenta años. … Artículo 284 Quáter. El delito de violencia familiar se perseguirá de oficio. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO FISCALÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ENRIQUE JOSÉ FLOTA OCAMPO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; Y REFORMA Y DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA.