CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS El Estado de Puebla es una entidad jurídica, política, organizada conforme a los principios de establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular. En ese sentido el Congreso del Estado de Puebla es el encargado de crear Leyes a través de sus representantes populares, una de las facultades del Congreso Local es expedir Leyes que definan las bases del plan de desarrollo estatal en coordinación con los tres niveles de gobierno, en la evaluación y seguimiento de los planes y programas, como lo establece en la fracción XXX del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libere y Soberano de Puebla, que a la letra dice: Articulo.- 57… XXX.- Expedir leyes que definan los principios y las bases de la planeación para el desarrollo integral, sustentable y equilibrado del Estado y de los Municipios; que establezcan los mecanismos para que la planeación sea coordinada, democrática y congruente en los tres niveles de gobierno, a la vez que cuenten con los instrumentos jurídicos que garanticen la consecución de sus fines y objetivos, así como, el control, evaluación y seguimiento de los planes y programas que la conformen. La presente iniciativa que se pone a consideración es; que el Poder Legislativo sea quien elabore el Plan Estatal de Desarrollo y tiene el sustento en razón de que los diputados fueron elegidos en los 26 distritos electorales que comprende el Estado de Puebla, así como los 15 diputados plurinominales de las distintas fuerzas políticas que trabajan en la entidad. Cada diputado es representante del distrito donde fue elegido democráticamente y son quienes conocen con mayor detalle las regiones y las necesidades de cada municipio, ante esto se plantea que los representantes populares sean los que realicen el Plan de Desarrollo Estatal, teniendo en consideración los principales indicadores de pobreza, empleo, accesibilidad de servicios, ingresos, educación, seguridad, justicia, salud, vivienda, medio ambiente, entre otros, los anteriores determinarán conforme a su distrito las acciones de gobierno necesarias para la mejora al respecto de la calidad de vida de los ciudadanos de todo el estado. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. UNICO.- SE REFORMA. El párrafo tercero del artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 107.- … … Corresponde al Poder Legislativo la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo tomando como base los indicadores de pobreza, empleo, accesibilidad de servicios, ingresos, educación, seguridad, justicia, salud, vivienda y medio ambiente, en cuya elaboración deberá incluir la participación del Poder Ejecutivo y considerara la participación del Poder Judicial. ... … T R A N S I T O R I O PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado SEGUNDO.-. Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para con lo dispuesto por los artículos 140, 141 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 27 DE JULIO 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla, Oficina Edificio Alterno del Poder Legislativo 8 Ote. 216, Centro, Puebla Pue Teléfono; 222 372 11 00 ext. 143, Correo julia.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx