PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona al párrafo tercero del artículo 7; se adiciona al artículo 22 fracción IV; se adiciona al artículo 13 fracción I inciso c; y, se adiciona al párrafo tercero del artículo 142 del Título Décimo denominado “De la Comisión de Derechos Humanos Estado de Puebla”, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que la instrumentación de la Reforma en materia de Derechos Humanos que entró en vigor con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011, fue uno de los pasos primordiales para transformar la concepción de los Derechos Humanos y en consecuencia, cambiar de manera significativa el modo de operación del Estado mexicano mediante el reconocimiento de los bienes jurídicos fundamentales de las personas. Que el reconocimiento por parte de nuestra Constitución Política Federal de las exigencias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos modifica el “quehacer” del Estado mexicano priorizando la protección y plena realización de los derechos de las personas y representa un cambio trascendental para la modernización del ordenamiento jurídico. Sin embargo, es menester que dicha trascendencia se manifieste de manera íntegra en las leyes y constituciones de las entidades federativas para consolidar la referida trasformación, debiendo ser reformadas y armonizadas de conformidad a los términos que dispone el mandato constitucional. Que para que se cumplan los objetivos de la reforma en materia de Derechos Humanos, el proceso de integración normativa mediante la armonización, hace posible la interconexión de las normas de los diferentes ordenamientos jurídicos; en consecuencia, el sistema jurídico operaría bajo un halo de coherencia en el que los componentes se complementen y se conecten con el propósito de hacer asequibles los Derechos Humanos en la práctica. Que la incorporación del principio “pro persona” que funge como criterio interpretativo ha sido una de las mayores aportaciones que se establecieron en la Reforma. La profesora Julieta Morales Sánchez y el doctor Sergio García Ramírez en su trabajo “La Reforma Constitucional sobre Derechos Humanos” señalan referente al principio “Pro persona” que: “El principio pro persona se ha definido como el “criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e inversamente, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinarias”. Que atendiendo a la Plataforma de Seguimiento a la Armonización de los Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta establece un porcentaje del 81.8% con respecto a la armonización de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla con relación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La mencionada plataforma establece que: “El Estado de Puebla tiene un avance del 81.8% debido a que no menciona expresamente en su Constitución la disposición jurídica relativa al respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y omite mencionar el principio pro persona.” Que con la finalidad de establecer expresamente la protección a los derechos humanos y la integridad y respeto a las mujeres ante los usos y costumbres de los pueblos indígenas cuyas prerrogativas están consideradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá adicionar otro artículo que evite duda alguna sobre la protección y respeto referidos. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 102 apartado B segundo párrafo, la obligación de las legislaturas de atender la solicitud de los organismos públicos de derechos humanos para que en los casos de negativas por parte de las autoridades responsables de violaciones a derechos humanos para aceptar las recomendaciones, comparezcan ante el pleno de los congresos locales a explicar los motivos de su renuencia, situación que esta Soberanía a hecho pero sin que existiera el fundamento en la norma local para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Carta Magna. Que con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la obligación de armonizar permanentemente el orden jurídico, conforme a los principios, derechos y obligaciones en materia de Derechos Humanos y en virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan las diversas disposiciones señaladas para quedar como sigue: Primero.-Se cambia el punto y aparte (.) por coma (,) del párrafo tercero del artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y se adiciona lo siguiente: CAPITULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS Articulo 7 … … Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales sobre derechos humanos señalados anteriormente, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Segundo.- Se adiciona a la fracción IV del artículo 22, para quedar como sigue: Artículo 22. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. II. III. IV. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión; el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para dicha persona prevé la ley. Tercero.- Se realiza una adición al inciso c de la fracción I del artículo 13, para quedar como sigue: “c-. Aplicar sus propios sistemas normativos a la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución, respetando los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y hombres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. Cuarto.- Se realiza una adición al párrafo tercero del artículo 142 del Título Decimo denominado “De la Comisión de Derechos Humanos Estado de Puebla” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Articulo 142 … … Emitirá recomendaciones no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le emita la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado de Puebla, podrá llamar, a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el Congreso del Estado, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE JULIO DE 2016 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 1