CC. SECRETARIOS DE LA “LIX LEGISLATURA” DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado; y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, como instrumento rector de la administración pública señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos, con honestidad y transparencia, mejorando de manera constante el desempeño gubernamental, por lo que para lograr lo anterior, se requiere de un gobierno comprometido, moderno e innovador que realice las funciones a su cargo de forma eficiente y eficaz. Que el referido instrumento de planeación se estructura en cuatro Ejes estratégicos, siendo una de éstos el de “Gobierno honesto y al servicio de la gente” que tiene como objetivo, articular estrategias y acciones que permitan optimizar la calidad de los servicios que ofrece la Administración Pública Estatal, reduciendo de manera sustancial sus costos de operación y administración. Que en este contexto, los recursos públicos deben ser utilizados para los fines que demanda la sociedad, razón por la cual, es premisa del Gobierno del Estado sujetar su actuar a criterios de austeridad y racionalidad, siendo necesario concentrar la administración de aquellos recursos que se obtienen por acciones estratégicas como lo son los provenientes de servicios prestados en materia de cultura, en la Secretaría de Finanzas y Administración. Que con fecha catorce de febrero de dos mil once, se publicó en el órgano de difusión oficial de la Entidad, la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla como un Organismo Público Descentralizado. Que es compromiso de la actual administración, la revisión permanente de su estructura gubernamental con el propósito de hacerla más eficaz y eficiente para atender las necesidades de la población y a la vez resolver los problemas que afronte el propio gobierno, por lo que nuevamente se ha realizado un análisis jurídico-administrativo, a fin de determinar la permanencia y congruencia de la estructura actual, lo que trajo como resultado que si bien la misma cumple con las funciones asignadas y la prestación de los servicios a su cargo, alcanzando con ello los objetivos planteados al inicio de esta gestión, se hace necesario una reingeniería administrativa para reducir al máximo el gasto de operación del Gobierno y poder aprovechar de mejor manera los recursos, razón por la cual se propone a esa Soberanía modificar la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla para reducir al mínimo las facultades del mismo en materia de administración de sus recursos y llevar a cabo dicha acción a través de las áreas competentes de la Secretaría de Finanzas y Administración. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, someto ante ese H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones III, VII y XVIII del artículo 3, primer párrafo y fracción III del artículo 6 y primer párrafo del artículo 10; y se derogan la fracción XXX del artículo 3, el artículo 14 y la fracción I del artículo 19, todos de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO 3.- ... … I a II.- … III.- Establecer las políticas y lineamientos para la creación, conservación, operación y aprovechamiento de la infraestructura y servicios culturales a cargo del Estado; IV a VI.- … VII.- Preservar, restaurar, acrecentar y divulgar el patrimonio cultural; VIII a XVII.- … XVIII.- Gestionar y reglamentar donaciones en favor del patrimonio cultural del Estado, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales; XIX a XXIX.- … XXX.- Se deroga; XXXI a XXXVIII.- … … ARTÍCULO 6.- El Órgano de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones: I a II.- … III.- Aprobar la propuesta de las adecuaciones presupuestales a los programas del Consejo Estatal que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos, a fin de que se sometan a consideración de la Secretaría de Finanzas y Administración para su autorización; IV a X.- … ARTÍCULO 10.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I a VII.- … … ARTÍCULO 14.- Se deroga. ARTÍCULO 19.- … I.- Se deroga; II a VII.- … … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación. SEGUNDO.- En un plazo no mayor a 30 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar los ajustes en la estructura orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, a fin de reducir al mínimo indispensable el área administrativa y realizar los trámites necesarios para transferir los recursos financieros con los que cuente a la Secretaría de Finanzas y Administración para su administración, así como aquellos recursos humanos y materiales que se requieran para tales efectos. TERCERO.- El Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla y la Secretaría de Finanzas y Administración realizarán los trámites conducentes para que los ingresos provenientes de los servicios que presta el referido Organismo y que se encuentran previstos en la Ley de Ingresos del Estado para el presente ejercicio fiscal, se recauden y concentren en la Secretaría de Finanzas y Administración. CUARTO.- La Secretaría de la Contraloría coordinará la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como del acervo documental existente, hacia la Secretaría de Finanzas y Administración. QUINTO.- Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera a las Unidades Administrativas de la Entidad Paraestatal que desaparecen por virtud del mismo, se entenderá asignado a las áreas de la Secretaría de Finanzas y Administración que absorben las facultades de aquéllas y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione. SEXTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pasen a la Secretaría de Finanzas y Administración, se respetarán en términos de las disposiciones legales aplicables. SÉPTIMO.- El Ejecutivo del Estado dentro los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las modificaciones a los Reglamentos Interiores de las instancias correspondientes. En tanto no se realicen las reformas a que se refiere el párrafo anterior, las instancias señaladas en este Decreto, seguirán aplicando los reglamentos vigentes en todo aquello que no la contravengan. OCTAVO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA.