CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su Eje 3 denominado "Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente", establece que el Gobierno del Estado financiará una estructura que obedezca estrictamente a las necesidades operativas de la Administración Pública Estatal, mediante esquemas de simplificación administrativa y rediseño institucional, para que cada función se realice con eficiencia, además de establecer como uno de los objetivos en su punto 3.2 intitulado la "Innovación y Modernización de la Administración Pública", el cual incorpora la necesidad de implementar procesos de control y distribución orientados a satisfacer las necesidades del Gobierno del Estado. Que es interés del Gobierno del Estado contar con una administración pública susceptible de adaptarse a los cambios y transformaciones del entorno, a fin de generar mecanismos que permitan eficientar el gasto público, simplificar la carga burocrática y alcanzar niveles óptimos de calidad en el servicio. Que el Acuerdo Nacional para la Descentralización de Servicios de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, plantea la necesidad de descentralizar responsabilidades, recursos y decisiones; cumpliendo con ello un doble propósito: por una parte el político, para fortalecer el federalismo y reintegrar a la esfera local las facultades que le eran propias al suscribir el pacto federal, y por otra parte el social, al acercar a la población servicios fundamentales que al ser prestados por los estados aseguran a los usuarios mayor eficiencia y oportunidad. Que el Acuerdo de Coordinación que celebraron el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, para la descentralización integral de Servicios de Salud en la Entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de febrero de mil novecientos noventa y siete, tiene como objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la organización, la descentralización de Servicios de Salud en el Estado, así como para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, que permitan al Gobierno del Estado contar con autonomía en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley General de Salud. Que en la Cláusula Tercera del citado Acuerdo de Coordinación, se dispuso la creación por parte del Gobierno del Estado de un organismo descentralizado que ejerza las funciones transferidas en dicho instrumento, así como aquellas otras que en materia de salud determine su instrumento de creación. Que en este tenor, Servicios de Salud del Estado de Puebla es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al Sector Salud, creado mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, reformado por sus similares publicados en el mismo Órgano de Difusión en fechas trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, treinta y uno de diciembre del dos mil diez y dieciséis de marzo del dos mil doce. Que dicha Entidad tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, encargándose de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Puebla, así como por los planes y programas nacionales y estatales. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI y XXXI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de ese Honorable Congreso la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Único.- Se reforman los artículos 1o en su segundo párrafo, 2o, 5o fracciones II y III, 6o fracción II, 7o en su segundo párrafo, 8o en su último párrafo, así como 15 fracciones II y XVI; y se adiciona la fracción II bis del artículo 5, todos del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA para quedar como sigue: Artículo 1o.- … Está sujeto a la legislación aplicable y a los planes y programas respectivos, tiene autonomía técnica y operativa respecto del resto de la administración pública estatal para el manejo de sus recursos en términos del presente Decreto; así como para la ejecución de sus programas. … Artículo 2o.- El Organismo Público tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y se encargará de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Puebla, por los planes y programas nacionales y estatales; asimismo, del ejercicio de las funciones de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. Artículo 5o.- … I.- … II.- Operar y vigilar el uso de los recursos humanos, materiales y técnicos que aporta el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, en términos de los acuerdos o convenios de coordinación respectivos; los que aporte el Gobierno del Estado de Puebla y los que provengan de donaciones o cuotas que reciba de otras personas físicas o morales; II bis.- Suscribir convenios para la operación de los recursos; III.- De acuerdo con la legislación respectiva adquirir, manejar, dar destino final y, en su caso baja, a materiales, suministros, bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios generales y obras públicas; IV a XXI.- … Artículo 6o. … I.- … II.- Los recursos financieros que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como los que obtenga por concepto de cuotas de recuperación, por la prestación de sus servicios; III a VIII.- … Artículo 7o.- … Los bienes que formen parte del patrimonio de EL SERVICIO DE SALUD se equipararán a los del dominio público y, por lo tanto, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. Artículo 8o.- … I a II. … … Para la administración de EL SERVICIO DE SALUD, el Organismo contará con las Coordinaciones de Servicios de Salud; de Planeación, Evaluación, Desarrollo y Operación, así como de una Dirección de Asuntos Jurídicos, funciones que respectivamente desempeñarán las Subsecretarías y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud. Artículo 15. … I.- … II.- Ejecutar los acuerdos, disposiciones, resoluciones y demás ordenamientos que emita la Junta de Gobierno, y conducir la operación de EL SERVICIO DE SALUD conforme a dichos acuerdos y resoluciones; III a XV.- … XVI.- Realizar la difusión relacionada con el objeto de EL SERVICIO DE SALUD; XVII a XXI.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- En un término no mayor a 60 días hábiles se deberán reformar los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. CUARTO.- Hasta en tanto se realizan las adecuaciones en la estructura orgánica y la publicación de las reformas al Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, la Coordinación de Administración y Finanzas y sus Unidades Administrativas continuarán operando de acuerdo con sus atribuciones, debiendo celebrarse los convenios para la operación de los recursos a que haya lugar con las instancias competentes. A la Coordinación de Planeación, Evaluación, Desarrollo y Operación, le corresponderán entre otras, las atribuciones de la actual Coordinación de Planeación, Evaluación y Desarrollo de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, la cual modifica su denominación. QUINTO.- Todos los acuerdos, circulares, lineamientos y demás normatividad que a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se refieran a la unidad administrativa que modifica su denominación, se entenderá atribuido a aquella a que se refiere el presente ordenamiento. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS El SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE SALUD NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA