DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Vivienda del H. Congreso del Estado de Puebla, a través de su Presidenta, Diputada Geraldine González Cervantes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. Consecuencia de lo anterior, la Ley de Vivienda adopta dentro de su texto dicho criterio, tal y como se desprende del artículo primero que a la letra dice: “La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa”. Por su parte, el marco legal de la entidad no se aparta de aquel supuesto, tal y como puede corroborarse con el contenido del artículo 123 de la Constitución Local. Artículo 123 … Toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo. Mención especial merece el artículo primero de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, mismo que reconoce tanto el derecho familiar como individual a la vivienda. Pese a ello, y dada la supremacía constitucional, es indispensable reformar su texto a fin de armonizar criterios y otorgar claridad y certeza en cuanto al acceso de este derecho. Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de vivienda, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la Política del Estado y de los Municipios en materia de vivienda, los programas, los instrumentos, los planes, apoyos para financiamiento, comercialización y titulación para la vivienda social y demás disposiciones legales para que toda familia o persona que habite en el Estado pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa, … A fin de contar con un panorama más certero respecto a la oferta y demanda de la vivienda en la entidad, es necesario contar con cifras respecto al total de la población, de esta cual se encuentra económicamente activa y cuantos habitantes cuentan con acceso a la vivienda. Al efecto, cifras del INEGI señalan lo siguiente: Puebla: * Población total: 6 millones 232 mil 150 * Población económicamente activa: 2 millones 649 mil 383 * Total de viviendas particulares habitadas: 1 millón 553 mil 451 * Trabajadores asegurados en el IMSS: 548 mil 764 * Total de hogares no familiares en la entidad: 9.6% Aunado a lo anterior, de acuerdo al Estudio de Financiamiento de la Vivienda de la CONAVI, para abril de 2014 Puebla reporto una demanda de 19 mil 854 créditos y una oferta de 14 mil 308, resultando un déficit de atención de 5 mil 546 créditos. La propuesta que hoy se somete a su consideración ha sido planteada en más de una ocasión en el Congreso de la Unión, dada la necesidad de reajustar el marco constitucional y legal para ampliar la garantía de acceso a la vivienda no sólo a las familias, sino a las personas atendiendo su calidad individual y humana. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “Los estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia….” Lo anterior se justifica dada la evolución social, en la cual incrementan de manera considerable los hogares no familiares, es decir, aquellos en donde habitan una sola persona o más de una sin que guarden relación familiar entre sí, por lo que atender este sector, reconociendo su derecho y garantizando su acceso a través de los programas, políticas públicas y financiamientos públicos y privados, resulta primordial. Hoy, a diferencia de ayer, los hijos salen del hogar para estudiar, trabajar, viajar, y no necesariamente para integrar una familia, o no de manera inmediata. Es así que la legislación debe evolucionar a la par de la sociedad. Por lo que el acceso a la vivienda, al ser uno de los derechos que mayor seguridad y protección brinda a las personas, debe reajustarse y ampliar sus beneficios a cualquier persona que lo requiera y se encuentre en la situación de hecho y de derecho para el efecto. VIGENTE PROPUESTA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN EN GENERAL CAPÍTULO VII DEL DERECHO SOCIAL Artículo 123 … Toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN EN GENERAL CAPÍTULO VII DEL DERECHO SOCIAL Artículo 123 … Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa para sí o en familia, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo en beneficio de los habitantes del Estado. La necesidad de conservar la garantía para el acceso a la vivienda desde el enfoque familiar, se justifica dada la importancia de dicha institución, base de la sociedad. Pero en especial, partiendo de que aquel derecho no se encuentra estrictamente ligado al de propiedad, por lo que puede gozarse de vivienda digna y decorosa desde el entorno familiar y/o compartido, ya sea por cohabitación, préstamo, arrendamiento, etc. Esta propuesta busca de manera primordial brindar certeza y fortalecer el reconocimiento, acceso y ejercicio de los derechos humanos. Eliminar las restricciones o limitantes en torno al derecho a la vivienda, haciéndolo accesible a todas las personas y no solo a las familias. Coadyuvar con las prácticas de seguridad social de la clase trabajadora, a través del ejercicio extraordinario del Estado en beneficio de todos los poblanos, en especial de los más necesitados. Por lo anteriormente expuesto proponemos la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN EN GENERAL CAPÍTULO VII DEL DERECHO SOCIAL Artículo 123 … Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa para sí o en familia, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo en beneficio de los habitantes del Estado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO. - Todas las referencias que se hagan respecto al derecho a la vivienda a favor de la familia, se entenderán también en favor de las personas. CUARTO. - El Ejecutivo del Estado deberá realizar las previsiones y modificaciones necesarias, a fin de fortalecer el derecho a la vivienda de las personas, y no sólo de las familias. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE JUNIO DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES PRESIDENTA DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES SECRETAIO DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO VOCAL DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ VOCAL DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ VOCAL DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VOCAL DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1