C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Las y los suscritos integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del diputado Francisco Rodríguez Álvarez, así como las y los integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que existe un profundo desafío que supone para las autoridades públicas de todos los niveles, el acelerado crecimiento contemporáneo de la urbanización, en particular para las naciones en desarrollo de Latino América. La exigencia en materia de calidad y cantidad de los servicios públicos se manifiesta especialmente en la demanda de infraestructura dedicada a la movilidad de las personas y bienes en el ámbito de las ciudades, en un contexto de vertiginosa expansión del parque de automóviles privados radicados en un territorio.1 Que el crecimiento de las zonas urbanas se ha dado de una forma dispersa, disconexa y expansiva, fragmentando el espacio urbano y aumentado las distancias y tiempos de traslado de manera que en los últimos años el área de las ciudades se ha expandido. Que la urbanización además de que es un proceso tendencial e irreversible, se acompaña de múltiples necesidades ambientales, económicos y sociales, asimismo, el modelo de movilidad en este proceso de crecimiento urbano es claramente insostenible. Que por movilidad se entiende el conjunto de desplazamientos, de personas y mercancías, que se producen en un entorno físico. Cuando hablamos de movilidad urbana nos referimos a la totalidad de desplazamientos que se realizan en la ciudad. 2 Que estos desplazamientos son realizados en diferentes medios o sistemas de transporte: coche, transporte público... pero también andando y en bicicleta. Y todos con un claro objetivo: el de salvar la distancia que nos separa de los lugares donde satisfacer nuestros deseos o necesidades. Es decir, facilitar la accesibilidad a determinados lugares: a pesar de ciertas campañas de publicidad pocas personas disfrutan por el simple hecho de desplazarse. Que la movilidad ocupa un papel central en la sociedad, en tanto que permite la comunicación, la actividad económica e integra los espacios y las actividades; es una necesidad de todas las personas para poder acceder a los bienes y servicios básicos que hacen posible una vida digna. Que se entiende como políticas de movilidad o transporte sostenible a aquellas actuaciones de las administraciones para facilitar el acceso de los ciudadanos al trabajo, al estudio, a los servicios y al ocio mediante diversos modos de transporte: a pie, en bicicleta, en vehículos ecológicos, en transporte público y en automóviles de uso compartido. 3 Que el sector de Comunicaciones y Transportes en Puebla, debe contar con infraestructura y plataformas logísticas modernas que detonen actividades de valor agregado y promuevan el desarrollo regional equilibrado, buscando que la conectividad logística disminuya los costos de transporte, refuerce la seguridad, cuide el medio ambiente y mejore la calidad de vida de la población. Que en este tenor, se deberán fomentar mecanismos para garantizar en todo momento, que todas las personas en ejercicio del derecho a la movilidad se obliguen a respetar y preservar las condiciones de la infraestructura para la movilidad, así como evitar perjudicarla o poner en riesgo a las demás personas, y a que cumpla las disposiciones contenidas en la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables. Que la relevancia del tema de transportes y movilidad tiene para la vida cotidiana de los poblanos, es necesario responder al rápido crecimiento urbano del Estado y al aumento demográfico, siendo importante formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal. Que algunos mecanismos indispensables para avanzar hacia una movilidad sustentable pueden ser; la adopción de políticas públicas, la generación de normas, el fomentar la movilidad no motorizada, el aprovechamiento racional del automóvil particular, el promover la unificación de criterios en el uso inteligente del transporte y la generación de información misma, sin embargo, uno que cobra vital relevancia lo es, sin duda, la participación ciudadana. Que esta Legislatura realizara el diseño y formulación de leyes o decretos que regirán en la sociedad, partiendo del análisis detallado de las ventajas o inconvenientes de las propuestas legislativas y de los marcos jurídicos que rigen las materias que se pretenden modificar. Que la organización interna del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, es dada por su propia legislación, es decir, por la Ley Orgánica del Poder Legislativo y por el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, ordenamientos que se ajustaran a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, garantizando la unidad del sistema normativo desde el punto de vista de la certeza jurídica, un margen de seguridad dentro de los procesos legislativos, en relación a la norma fundamental. Por lo que las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se actualizan, ajustan y armonizan con la legislación vigente. Que en este tenor, los ordenamientos internos del Honorable Congreso del Estado, establecen que la competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa. Que en el caso del Congreso del Estado de Puebla la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 123 prevé que las Comisiones Generales tendrán la competencia por materia derivada de su propia denominación, así como la que el Pleno le asigne mediante acuerdo, entre las que se encuentran la de Transportes. Que el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 48 fracción VIII dispone textualmente lo siguiente: “La competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, de manera enunciativa más no limitativa conocerán de: VIII.-TRANSPORTES: a) Impulsar un marco jurídico que regule el transporte en la Entidad, con la finalidad de establecer los mecanismos necesarios para el eficaz desarrollo en la materia; b) Proponer a las Dependencias y Organismos el establecimiento de vínculos de intercambio de información, análisis de sistema y servicios de transporte eficiente, competitivo y seguro; y c) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. En este contexto, se reforma a los artículos 123 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 48 fracción VIII, y sus incisos b) y c); y se adiciona el inciso d) del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de modificar la denominación de la Comisión de Medio Transportes, considerando que es fundamental establecer una política clara de movilidad para los habitantes del Estado d Puebla. En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto por el cual se reforma la fracción VIII del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y se reforman la fracción VIII y sus incisos b) y c) del artículo 48, y se adiciona el inciso d) al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. PRIMERO. - Se reforma la fracción VIII del artículo 123, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Articulo 123.-... ... I a VII.-... VIII.-TRANSPORTES Y MOVILIDAD. XIX a XXXIV.-... SEGUNDO. - Se reforman la fracción VIII y sus incisos b) y c); y se adiciona el inciso d) al artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Articulo 48.-... I a VII.-... VIII.- TRANSPORTES Y MOVILIDAD. a) ... b) Proponer a las Dependencias y Organismos el establecimiento de vínculos de intercambio de información y análisis de sistemas y servicios de transporte y movilidad; c) El estudio y análisis de los asuntos relacionadas con la legislación aplicable en materia de transportes y movilidad de competencia estatal; y d) Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política. IX a XXXIV.-... T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Comisión de Transportes y Movilidad estará conformada por los mismos integrantes de la Comisión de Transportes que cambia de denominación. TERCERO.- Los asuntos en trámite presentados o turnados a la Comisión de Transportes, pasaran a ser competencia de la Comisión de Transportes y Movilidad. CUARTO.- Todos los actos suscritos por la Comisión de Transportes y/o su Presidencia a la entrada en vigor del presente Decreto, sus efectos se entenderán referidos a la Comisión de Transportes y Movilidad. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE JULIO DE 2016 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. PABLO MONTIEL SOLANA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DIP. MARÍO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIP. JULÍAN RENDÓN TAPIA DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 1 Movilidad Urbana y Servicios de Infraestructura de Transporte Urbano" Documento elaborado en el marco de las actividades del Proyecto CEPAL/ Gobierno de Francia. (FRA/07/002). Fecha de consulta 15 de julio de 2016. 2 Página Web (https://www.ecologistasenaccion.org/article9844.html). Fecha de consulta 15 de julio de 2016. 3 Página Web (https://es.wikipedia.org/wiki/Políticas de movilidad). Fecha de consulta 15 de julio de 2016. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------