CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El manejo de los recursos públicos de parte de los servidores de cualquier órgano de administración del Estado debe justificarse cada año en el ejercicio fiscal mediante la presentación de las cuentas públicas, para el cumplimiento de ello existen organismos de fiscalización en los estados que son propuestos por las legislaturas locales. Estos órganos auditan el ejercicio de los recursos públicos, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116 párrafo sexto de la fracción II,  que a continuación se enuncia: Artículo.-116 II.-…. Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público. En el Estado de Puebla el órgano encargo de dicha revisión de las cuentas públicas, es la Auditoría Superior del Estado de Puebla(ASE), quien debe apegarse a principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. La ley respectiva señala que una vez realizada la revisión por la ASE esta autoridad envía los resultados de las cuentas de los entes obligados al Congreso del Estado, dentro de los plazos establecidos en ley. En la práctica vemos que el Gobierno del Estado a través de su titular envía la cuenta al Congreso, lo que la hace visible y transparente, cumpliendo con los términos que la propia ley establece. Por el otro lado, el hecho de que de manera grupal se envíen las cuentas de los demás entes obligados sin observancia de la ciudadanía y los medios de comunicación, hace que no se tenga vigilancia de los términos que la ley establece para el cumplimiento de la obligación de cada uno de los involucrados en el proceso de rendición de cuentas, por tanto para darle igualdad y equidad a todos los entes obligados es necesario unificar el mismo criterio, pues de lo contrario se sospecha de que la aprobación o rechazo de las cuentas públicas puedan ser utilizadas como instrumentos para fines de coerción. De esta manera dando igualdad y equidad a los entes obligados, se estaría contribuyendo al fortalecimiento de la transparencia, evitando la dilación que se presenta en las cuentas públicas Municipales, muchas que hasta la fecha están pendientes por ser revisadas a pesar que llevan varios años, lo que de manera clara es contrario a lo establecido en la propia ley de Fiscalización del Estado. Ante estas circunstancias la presente iniciativa tiene como fin una reforma a la Ley del Órgano de Fiscalización del Estado de Puebla, para que sean dictaminadas las cuentas públicas en el año de su presentación al pleno de esta soberanía, combatiendo la opacidad y dando mayor certeza a los sujetos obligados ante la Auditoría Superior del Estado, aunando la transparencia del ejercicio legislativo.         En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL  ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR  Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE PUEBLA.   ÚNICO.- SE REFORMA. El  párrafo primero del artículo 20, de la Ley de Fiscalización Superior Y Rendición de Cuentas del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 20.- La Cuenta Pública del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior, a través de los titulares o representantes legales de los Sujetos de Revisión Obligados, informando por oficio al pleno del congreso de su presentación en tiempo y forma; tratándose de los Poderes Públicos del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente al término del ejercicio correspondiente y los demás Sujetos de Revisión Obligados, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al término del ejercicio correspondiente, salvo lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley. T R A N S I T O R I O PRIMERO.-  La presente  Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 13 DE JULIO 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx