DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El pasado 31 de diciembre de 2015 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por virtud del cual se reformo la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. La intención, reconocer como modalidad de violencia contra las mujeres, la de carácter obstétrico, a fin prevenir, atender, sancionar y erradicar sus consecuencias. Resultado de lo anterior, la fracción sexta del artículo 10 del ordenamiento citado dispone: Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la cual debe garantizarse atendiendo las necesidades de cada uno de los sectores sociales. El contexto patriarcal aun presente en nuestra sociedad genera situaciones que victimizan de manera constante a la mujer, siendo el ámbito familiar el que mayores estragos genera no solo en contra de las mujeres, sino de sus familias y de la sociedad en general. El avance en el reconocimiento de los derechos y la generación de mecanismos de atención y prevención de la violencia de género ha sido considerable. Pese a ello, aquella sigue siendo una realidad que limita el desarrollo de las mujeres en todas las etapas y ámbitos de su vida. De acuerdo al Fondo de Población de las Naciones Unidas, la mortalidad materna es la principal causa de muerte entre mujeres en edad reproductiva a nivel global. Más de 1,500 mujeres y niñas mueren cada día a causa de complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto; lo que se traduce en cerca de 550 mil muertes anuales. Si bien es difícil medir las enfermedades y secuelas relacionadas con el embarazo, las estimaciones varían de 16 a 50 millones de casos anuales e incluyen condiciones como infección, complicaciones neurológicas, hipertensión, anemia y fístula obstétrica. Para lograr que ninguna mujer muera por complicaciones obstétricas (durante el embarazo y hasta 40 días posteriores al parto), es necesario garantizar el acceso universal a servicios de planificación familiar, a atención calificada del parto, a cuidados de emergencia obstétrica y a servicios para prevenir y tratar infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA. El trabajo que el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) realiza para contribuir a la reducción de la mortalidad materna en México, y al cual debemos sumarnos los actores públicos y sociales, se basa en tres pilares básicos:   El acceso a anticoncepción y planificación familiar   Atención calificada de todos los partos  Acceso a cuidados obstétricos de emergencia Para el 2015, Puebla ocupo el quinto lugar a nivel nacional con casos de muerte materna, de los cuales algunos se debieron a la negligencia médica, ya sea por la prestación deficiente del servicio o por la ausencia de este. Los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla sancionan la responsabilidad médica, ya sea por acción u omisión, por dolo o negligencia, cuando con ello se afecte la salud de las personas. La existencia de estos dispositivos legales se justifica en la necesidad de ampliar la protección de la salud a través de la prestación de servicios médicos de calidad. Lo cual conlleva a su vez la existencia de infraestructura, de instrumental, de medicamentos y, sobretodo, de personal administrativo, médico y de enfermería, responsable, profesional y solidario. En vista de lo anterior, y de la necesidad de contener situaciones de violencia que repercutan en la salud de las personas, en especial de los sectores tradicionalmente golpeados como el de las mujeres, se sugiere incluir como agravante de la responsabilidad médica, la presencia de violencia obstétrica. Lo anterior, permitirá combatir y erradicar problemas sociales con arraigo histórico. Generar condiciones de respeto e igualdad para todos los sectores sociales. Pero sobretodo, atender parte de las recomendaciones y propuestas presentadas con motivo del Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, dentro del cual se sugirió, en la sexta propuesta, “establecer como calificativo en el delito de responsabilidad médica, aquellos casos en que se incurra en violencia obstétrica” … Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR CAPÍTULO NOVENO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SECCIÓN SEGUNDA RESPONSABILIDAD MÉDICA Artículo 243 En los casos previstos en los anteriores artículos de esta sección, además de las sanciones establecidas por ellos, sean intencionales o por imprudencia los delitos, de que se trate, se impondrá a los responsables, suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia. Cuando con la responsabilidad médica se genere violencia obstétrica, se aumentarán las penas establecidas en los artículos anteriores hasta una mitad más. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE JUNIO DE 2016 Así como la adhesión de la Diputada María del Socorro Quezada Tiempo, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, manifestada en esta Sesión. DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 4