DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se Adiciona el Capitulo Sexto y su Artículo 140 bis de la Ley Estatal de Salud del Gobierno de Puebla en la que se establece que es responsabilidad del Gobierno de Puebla fomentar el Empoderamiento de las Personas en materia de Salud Pública, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Lo que distingue a México de muchos otros países es la carencia de información que apoye la automedicación segura y responsable. En otros países, los medicamentos de libre acceso (e incluso los medicamentos que requieren receta) están acompañados de amplios insertos informativos dirigidos a los consumidores del producto que explican aspectos importantes tales como la interacción con otros medicamentos, qué reacciones adversas pueden ocurrir, o cuándo es necesario consultar al médico. La finalidad de proveer esta información es darle al usuario de medicamentos herramientas para que tome decisiones informadas sobre su salud, y protegerlo de riesgos potenciales derivados de consumir medicamentos. Diversos estudios han mostrado que los consumidores quieren información sobre sus medicamentos, y que la información adecuada disminuye la ocurrencia de reacciones adversas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución”. Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social. El derecho a la salud, es un derecho universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de los gobernados, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad. En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto. La propia definición de promoción de la salud implica el concepto de empoderamiento, ya que se busca el control de las personas de los factores que determinan la salud en las dimensiones personales y comunitarias. Si bien este concepto se hace explícito recientemente en promoción de la salud. Sin embargo desde la OMS se empieza a enfocar en esa dirección desde hace años. La Primera conferencia internacional de Promoción de la Salud realizada en Ottawa, Canadá, en 1986, clarifica el concepto de Promoción de la Salud, identificando acciones claves para lograr la estrategia de la OMS de Salud para Todos. En la carta de Ottawa se incluía como dichas acciones claves el establecimiento de políticas públicas saludables, la creación de ambientes favorables, el fortalecimiento de acciones comunitarias, desarrollo de habilidades personales y reorientación de los servicios de salud. Resalta el rol de las organizaciones, de los sistemas y de las comunidades. Fue a partir de 1998 que la Organización Mundial de la Salud explicita ya la necesidad de los procesos de empoderamiento para la práctica de la Promoción de la Salud. Se considera que la existencia de un proceso de capacitación (empowerment o empoderamiento) de personas y comunidades puede ser un signo para determinar si una intervención es de promoción de salud o no. (Davies; Macdonald, 1998). En ese orden de ideas, el empoderamiento personal en materia de salud pública, implica una capacitación suficiente y difusión de todos aquellos elementos que conforman la salud pública, para que de manera concreta, toda la ciudadanía de manera preventiva se eviten todas aquellas enfermedades y contagios, que pongan en riesgo la armonía estatal y la sana convivencia entre los ciudadanos. En la actualidad, el Estado debe lograr que la gente se reconozca como responsables de su salud, ni los médicos ni nadie más, en la medida en que las personas se reconozcan responsables de su propia salud, está garantizado que las enfermedades disminuirían. Es por esto, que la suscrita ocupada en promover la protección del entorno social, es que pido se tome en consideración el Adicionar el Artículo 140 bis de la Ley Estatal de Salud del Gobierno de Puebla, en la que se establece que es responsabilidad del Gobierno de Puebla fomentar el Empoderamiento de las Personas en materia de Salud Pública. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se ADICIONA el Capitulo Sexto y su Artículo 140 bis de la Ley Estatal de Salud del Gobierno de Puebla, para quedar como sigue: Capítulo VI EMPODERAMIENTO DE LAS PERSONAS ARTICULO 140 BIS.- El Gobierno del Estado tendrá a su cargo de manera prioritaria, el fomento de la salud pública bajo el contexto del empoderamiento de las personas, es decir, el proceso de capacitar a las personas y las comunidades para incrementar el control sobre los determinantes de salud y de ese modo mejorar su salud Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 04 de Julio de 2016 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL