CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla así como diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Los derechos humanos, de acuerdo con la Comisión Nacional de la materia, CNDH, son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico a nivel nacional y local, la Constitución Política y Constituciones de los Estados, así como en los tratados internacionales. En este sentido, es importante señalar que existen diversas generaciones de derechos humanos, siendo reconocidas principalmente tres de ellas. No obstante, para efectos de la presente iniciativa, únicamente analizaremos los derechos de tercera generación. La tercera generación se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad y surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones y los diversos grupos que las integran. Asimismo, tienen la particularidad de considerar al individuo no en forma aislada, sino como parte de un todo: la humanidad. Esta generación comprende, entre otros derechos, aquél que hace referencia a un “medio ambiente sano”, en congruencia a lo proclamado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948. El derecho antes mencionado reconoce la oportunidad de que las personas puedan acceder a un medio ambiente saludable y equilibrado, a través de los mecanismos jurídicos que permitan garantizarlo. Así, el 8 de febrero de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se sustituyó el término de “medio ambiente adecuado” por el de “medio ambiente sano”. Por lo anterior y en congruencia a lo señalado por nuestra Carta Magna y por los ordenamientos internacionales, esta iniciativa busca homologar la denominación de medio ambiente sano a nivel local. Es por ello que me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se reforma el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 121. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias. Asimismo, es deber del Estado combatir las epidemias que se desarrollen dentro del territorio. SEGUNDO.- Se reforma la fracción I del artículo 1, y la fracción I del artículo 3 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Garantizar el derecho de toda persona de contar con un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención y regulación de la generación, caracterización, la valorización y la gestión integral de residuos de competencia estatal y municipal; II. a XV. … ARTÍCULO 3. … I. Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, así como vigilar el cumplimiento del deber que tiene toda persona de proteger el ambiente; II. a XI. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE JULIO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB