CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputadas y Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal del Deporte, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que en México las personas con alguna discapacidad hacen, practican, entrenan, disfrutan y compiten a nivel nacional e internacional en los diferentes deportes adaptados para ellos y, además, muchos se destacan como buenos deportistas. Que es preciso, resaltar que con fecha veintitrés y veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se llevó a cabo el “Parlamento Juvenil de Puebla 2014”, a través del cual la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla invitó a participar a los jóvenes de la entidad, con el fin de que presentaran sus propuestas legislativas, entre las cuales se destacó la propuesta generada por el joven Pedro Christian Razo Manrique, quien participó en la mesa de trabajo de “Juventud y Deporte” con el tema “Fomento al Deporte Adaptado”, la cual fue materia de análisis por lo que se consideró viable para ser tomada como base y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Estatal del Deporte. Que el Deporte Adaptado para las personas con discapacidad empezó a desarrollarse después de la Segunda Guerra Mundial, gracias a la visión y empeño del Dr. Ludwig Guttmann, quien es reconocido en todo el mundo como el fundador del deporte para personas con discapacidad. Con el paso del tiempo ha quedado demostrado que los ideales del Dr. Guttmann eran y son muy valiosas, tan así es, que la reina de Inglaterra lo nombró Caballero, y hoy el Movimiento Paralímpico sigue trabajando con su mismo espíritu: ayudar a las personas que tienen alguna discapacidad a que realicen su sueño y logren su integración, en todos los aspectos, al resto de la sociedad. Que en tal virtud, en nuestro país se encuentran considerados estos derechos en la fracción XI y XII del Artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en la que señala que se garantizará a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, así mismo que a los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna. Que el Programa Estatal del Deporte es el conjunto de acciones y procedimientos tendientes a planificar el desarrollo del deporte en el Estado. El cual será formulado por el Gobernador del Estado, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Estado y el Consejo Estatal del Deporte, siendo instrumento rector de todas las actividades no profesionales del Sistema Estatal del Deporte. Que la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, en el artículo 9 establece que será materia de coordinación entre el Estado y los Municipios, entre otros la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a los servicios de salud, educación, empleo, capacitación y readaptación laboral, cultura, recreación y deporte de las personas con discapacidad. Así mismo, prevé en el artículo 53 que la Comisión Estatal Coordinadora de Personas con discapacidad, a través de los programas vigentes, fomentará la práctica de la cultura física y deporte general y especial, así como la cultura y recreación de las personas con discapacidad, tomando en cuenta la disminución en su capacidad física, psicológica y de relación social, así como otros aspectos como son la instrucción, el entrenamiento, las instalaciones, accesos y equipo. Que en la entidad se encuentran previstos estos derechos en el Artículo 6 fracción VI y 18 fracción XII de la Ley Estatal del Deporte, no obstante, es eminente ahondar en este ámbito por lo que se considera necesario adecuar el marco jurídico estatal relativo a la materia con el objeto de que permita una mayor facilidad a este sector de la Sociedad para acceder a dichas actividades deportivas que generen su efectiva inclusión social, misma que resulta trascendente. En razón de lo anterior, se considera primordial impulsar las reformas a efecto de establecer como una de las facultades del Consejo Estatal del Deporte el proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad, con la colaboración de la Comisión Estatal Coordinadora de Personas con discapacidad. De igual forma, resulta fundamental para la inclusión y proyección de las personas con discapacidad el adicionar un Capítulo IV al Título III de la Ley Estatal del Deporte denominado “Del Fomento al Deporte Adaptado”. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO. - Se reforman las fracciones VIII y IX del Artículo 14, y se adicionan la fracción X al 14, un segundo párrafo al 20, un Capítulo IV denominado “Del Fomento al Deporte Adaptado” al Título Tercero que contiene los Artículos 30 Bis, 30 Ter y 30 Quater, todos de la Ley Estatal del Deporte, para quedar en los siguientes términos: Artículo 14.- … I a la VII… VIII. Promover el otorgamiento de estímulo a las personas que destaquen en alguna actividad deportiva; IX. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad, con la colaboración de la Comisión Estatal Coordinadora de Personas con discapacidad; y X. Las demás que le otorgue esta Ley, su reglamento y demás normas reglamentarias y estatutarias, aplicables. Artículo 20.- … En el caso de los deportistas con alguna discapacidad, se brindarán las facilidades legales y administrativas posibles que autoricen las autoridades competentes, para cumplir con la condición señalada en el párrafo anterior. CAPITULO IV DEL FOMENTO AL DEPORTE ADAPTADO Artículo 30 Bis.- El Consejo Estatal del Deporte en su respectivo ámbito de competencia, en coordinación con la Comisión Estatal Coordinadora de Personas con discapacidad, además de las facultades descritas en el artículo14 de la presente Ley tendrá las siguientes: I.- Proponer las condiciones básicas que se deben de tomar en consideración para el aprovechamiento y realización de las actividades encaminadas a la inclusión en la vida deportiva de personas con discapacidad, respetándose siempre los derechos de igualdad, libertad, accesibilidad, inclusión, autonomía personal, no discriminación y de participación; De manera enunciativa pero no limitativa se establecen los principios que deberán regir las condiciones mencionadas en el párrafo anterior: a) Principio de Universalidad b) Principio de Interdependencia c) Principio de Indivisibilidad d) Principio de Progresividad. II.- Concientizar y motivar el interés integrador y socializador para una mejor inclusión en la vida social de las personas con discapacidad, con apego a los principios y derechos de la presente Ley; y III.- Impulsar el desarrollo de talento de las personas con alguna discapacidad, inculcando la propia superación personal. Artículo 30 Ter.- Las autoridades y personas que tengan participación en la actividad deportiva de una persona con discapacidad están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad atendiendo siempre a los principios y derechos establecidos en Ley General de Cultura Física y Deporte y la presente ley. Artículo 30 Quater.- El Consejo Estatal del Deporte en coordinación con la Comisión Estatal Coordinadora de Personas con discapacidad podrá emitir opinión en relación a la suscripción de convenios por parte del Gobierno del Estado con Instituciones Públicas o Privadas, Organismos, Asociaciones y Federaciones para el desarrollo o fomento de actividades del deporte adaptado, en beneficio de los deportistas con discapacidad, para su inclusión en el Programa Estatal del Deporte. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUE., A 12 DE JULIO DE 2016 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE.