CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputadas y Diputados de la Comisión de Salud e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Jorge Aguilar Chedraui y Maiella Martha Gómez Maldonado, Presidente y Secretaria de la citada Comisión, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 15, 34, 120, 123 y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud; al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Constitución de la Organización Mundial de la Salud establece que la salud es “un estado de completo bienestar físico, mental y social, tanto del individuo como de la colectividad”, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad. El derecho a la salud es un derecho social y universal, y les otorga a las personas el derecho a acceder a los servicios de cuidado médico. Asimismo, corresponde al Estado asegurar la asistencia médica, una vez que la salud, por la causa que sea, haya sido afectada. La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud en el párrafo cuarto del artículo 4: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. De la segunda parte de dicho párrafo, deriva el sistema de normas jurídicas que regulan los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes del gobierno. En México, el sobrepeso y la obesidad son el principal problema de salud pública. El Sistema Nacional de encuestas de Salud (ENSANUT), en la encuesta del 2012 reportó, en relación con el sobrepeso y la obesidad en menores de cinco años que se ha registrado un ligero ascenso entre 1988 y 2012, pasando de 7.8% a 9.7%, respectivamente. El principal aumento de la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se observa en la región norte del país, con 12%. Los niños en edad escolar (ambos sexos), de 5 a 11 años, presentaron una prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en 2012 de 34.4%, 19.8% para sobrepeso y 14.6% para obesidad. En el mismo grupo de edad, las niñas presentaron una prevalencia combinada del 32% de sobrepeso y obesidad, 20.2% y 11.8%, respectivamente, mientras que los niños mostraron una prevalencia de sobrepeso del 19.5% y 17.4% de obesidad, 36.9% combinados. Al analizar las tendencias puede observarse que las cifras de sobrepeso y obesidad en escolares no han aumentado en los últimos seis años (2006 a 2012) 1. Las consecuencias del problema de sobrepeso y obesidad son, entre otras, mortalidad 12 veces mayor en jóvenes de 25 a 35 años, gastos de entre 22 y 34% superiores en el ingreso familiar, 25% de las incapacidades laborales son por padecimientos relacionados con la obesidad y tres de cada cuatro camas de hospital las ocupan pacientes con enfermedades relacionadas con la obesidad 2. México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar. Los efectos a corto plazo son preocupantes, ya que guardan relación con el crecimiento de los niños, su desarrollo, su rendimiento escolar e intelectual, el desarrollo de sus capacidades y en los adultos con rendimiento en el trabajo y el ingreso laboral; lo cual repercute en el ámbito social y económico del país. Dentro de los principales factores que provocan el sobrepeso y la obesidad, se encuentran los malos hábitos en la alimentación, la falta de educación alimentaria y nutricional desde la niñez, lo que genera que un 70% de las personas, continúen con sobrepeso en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad provoca la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol, presión arterial alta, problemas en el hígado, y algunos cánceres. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que genera el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas. La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad. El sobrepeso y la obesidad son problemas muy complejos y multifactoriales, cuya naturaleza involucra a los sectores público, privado y social, razón suficiente para que el Estado de Puebla tome las medidas pertinentes para contrarrestar este gran mal que afecta a gran parte de la población. Por ello, es de vital importancia armonizar la Ley Estatal de Salud, marco jurídico de nuestra entidad, con las reformas aplicadas a la Ley General de Salud, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha catorce de octubre de dos mil quince, a través del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para el control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone a los integrantes de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD ÚNICO. - Se REFORMA la fracción X del artículo 4, las fracciones VII y VIII del artículo 6, las fracciones XVI y XVII del artículo 7, la fracción III del artículo 130 y el artículo 131; y se ADICIONAN la fracción IX al artículo 6, y la fracción XVIII al artículo 7 de la Ley Estatal de Salud, para quedar de la siguiente manera: Artículo 4.- … A. … I.- a IX.- … X.- La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; XI.- a XIX.- … B. … I.- a XVII.- … Artículo 6.- … I a VI.- … VII.- Promover el conocimiento, desarrollo e investigación de la Medicina Tradicional, así como su práctica en condiciones adecuadas en los espacios físicos e infraestructura proporcionados por el Estado en materia de Atención a la Salud, y aquellos que el Sistema Estatal de Salud reconozca; respetando la dignidad humana y el ejercicio adecuado de los conocimientos específicos en la materia; VIII.- Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección; y IX.- Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud. Artículo 7.- … I a XV.- … XVI.- Conocer de los casos clínicos que presenten muerte cerebral, pudiendo dar seguimiento a aquellos, cuando se trate de posibles donadores; XVII.- Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y activación física; y XVIII.- Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del sistema estatal de salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. Artículo 130.- … I a II.- … III.- Orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucodental, educación sexual, planificación familiar, riesgo de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades. Artículo 131.- Las autoridades sanitarias estatales en coordinación con las autoridades federales competentes, formularán, propondrán y desarrollarán programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, los cuales podrán ser difundidos en los medios masivos de comunicación que actúen en el ámbito del Estado, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE JULIO DE 2016 COMISIÓN DE SALUD DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI P R E S I D E N T E DIP. MAIELLA MARTHA GÓMEZ MALDONADO S E C R E T A R I A DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ V O C A L DIP. MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA V O C A L DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB V O C A L DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERON V O C A L DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ V O C A L ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE JULIO DE 2016 INTEGRANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. JOSÉ GAUDENCIO VICTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO Así como la adhesión de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, manifestada en esta Sesión. ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. 1 http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf, consultada el 24 de junio de 2016. 2 http://www.noalaobesidad.df.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=44&Itemid=59, consultada el 24 de junio de 2016. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------