CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputadas y Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Nueva Alianza y la Diputada Lizeth Sánchez García integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de esta última, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el proceso de familia es aquel instrumento heterocompositivo que tiene por objeto la satisfacción jurisdiccional de pretensiones fundadas en el Derecho de Familia sustantivo, entendiendo éste como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares. En efecto, en el proceso familiar se han otorgado al juzgador, tomando en cuenta la trascendencia social de las relaciones familiares, mayores atribuciones para la dirección del procesos y particularmente para la obtención de pruebas.1 Que es necesario establecer todos los medios para que la administración de justicia sea pronta y expedita, principalmente en los asuntos que interesen a la familia o a incapaces, los cuales no deben agotarse solo con el ingreso de las personas a la instancia judicial correspondientes, sino garantizar que se preserven los citados derechos humanos a lo largo de todo el proceso y hasta su ejecución de sentencia, máxime que en el desarrollo de este tipo de procesos implica desgaste emocional de las partes, principalmente en los menores de edad. “Que el derecho de acceso a la justicia se ha posicionado como un derecho determinante para otorgar real operatividad al conjunto de derechos humanos, tanto a nivel internacional como nacional. Es en el proceso de administración de justicia donde se establece la real vigencia de los derechos humanos en las sociedades actuales. Al conocer y resolver los casos, las y los jueces y operadores de justicia demuestran si los derechos y libertades consagrados en el orden normativo interno y en los diversos instrumentos internacionales, tienen o no una real aplicación. Tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial tienen responsabilidades para asegurar una real vigencia del derecho de acceso a la justicia. Por una parte, las y los legisladores asumen la obligación de crear y establecer acciones judiciales adecuadas. Por otra, el Poder Judicial y todos los operadores de justicia tienen el deber de aplicar criterios interpretativos concordantes con la normativa internacional en el desarrollo de los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, especialmente en los que se alega la afectación de derechos reconocidos en tratados internacionales. Todo lo anterior es determinante para asegurar la efectiva implementación de la administración de justicia a nivel nacional y así asegurar a todas las personas el acceso a la justicia, especialmente a grupos en situación de vulnerabilidad.”2 Que el citado derecho humano se encuentra consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 8.1 que dispone “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el artículo 17 párrafo segundo establece: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Que en el artículo 4 de la citada Constitución Federal dispone que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Por otra parte, la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes establece que para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán: Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia. Que la trascendencia social de las relaciones familiares debe ser prioritaria para salvaguardar su integridad y pleno desarrollo, en el caso de un proceso familiar, es necesario coadyuvar a que cada etapa procesal sea en el menor tiempo posible, para evitar mayor desgaste emocional a las partes que en el intervienen. Que la presente reforma, tiene como objetivo asegurar el derecho humano de acceso a la justicia y la efectiva implementación de su administración a nivel estatal en los asuntos que interesen a la familia y a los incapaces, por ser considerados grupos vulnerables y de mayor protección a nivel nacional e internacional. Que el artículo 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla establece que los procedimientos sobre cuestiones familiares son de orden público y se rigen por disposiciones que tienen como fin proteger a la familia, menores e incapaces. Que el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado vigente establece que compete a los Juzgados de lo Familiar: I.- Conocer en primera instancia de los asuntos familiares, como la suplencia del consentimiento y la calificación de los impedimentos para contraer matrimonio; la ilicitud o la nulidad del matrimonio; las diferencias entre consortes; la autorización para separarse del domicilio conyugal; los que se refieran al régimen de bienes en el matrimonio; el divorcio; el parentesco; los alimentos; la paternidad; la filiación; la patria potestad; el estado de interdicción; la tutela; las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; y todas las relacionadas con el patrimonio de familia; II.- Substanciar los procedimientos de jurisdicción voluntaria en materia familiar; III.- Conocer de los juicios sucesorios; IV.- Resolver los asuntos derivados de acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas, a los menores e incapacitados; y V.- Conocer todas las cuestiones en materia familiar que reclamen la intervención judicial. Que actualmente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la ejecución de sentencias en los asuntos que interesen a la familia o a los incapaces se tramitaran de oficio, no obstante lo anterior y para otorgar mayor celeridad y certeza a las partes, se considera necesario que no solo se trámite de oficio la ejecución de la sentencia respectiva, sino de forma inmediata, una vez que cause ejecutoria la resolución. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente INICIATIVA de: DECRETO QUE REFORMAN ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO. - Se reforma el artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como siguen: Artículo 432.- La ejecución de las sentencias dictadas en asuntos que interesen a la familia o a incapaces, se tramitará de oficio y de forma inmediata, una vez que la sentencia cause ejecutoria. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE JULIO DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE JULIO DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE JULIO DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 1 Carina Gómez Fröde. (2013). Derecho Procesal Familiar. México: Porrúa. 2Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Manual autoformativo sobre acceso a la justicia y derechos humanos en Chile [en línea].[fecha de consulta: 4 Marzo 2016]. Disponible en: https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1450/manual-autofor-chile-2010.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------