DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La violencia ejercida contra la mujer se refiere a todo acto, acción o conducta de maltrato basado en su género, que tiene como resultado, posible o real, un daño físico, sexual o psicológico. Esto adopta numerosas dimensiones y busca someterla en todos los aspectos de su vida; afecta su libertad, dignidad, seguridad y su intimidad. La violencia contra las mujeres, debido a su condición de género, se da en todos los ámbitos y por parte de agresores diversos, desde la pareja y familiares hasta desconocidos. El Panorama de Violencia contra las Mujeres en Puebla de la ENDIREH 2011 ofrece indicadores para medir dicha problemática, padecida por las mujeres de 15 y más años de edad alguna vez unidas, de aquellas que continúan en esta condición conyugal, así como de las solteras, tanto en espacios públicos como en privados. Dicho documento arroja los siguientes datos: Mujeres violentadas en el ámbito privado. La agresión perpetrada contra la mujer en espacios privados se refiere a la cometida por alguna persona con quien mantiene una interacción cotidiana de tipo íntimo, incluidos los compañeros, familiares y amigos, ya sea porque se produce dentro del ámbito doméstico o fuera del hogar, entendiendo este espacio no como un lugar físico donde se manifiesta la violencia, sino como la relación cercana existente entre el agresor y la víctima. Para muchas mujeres, el hogar es un lugar de dolor y humillación. La violencia contra ellas infligida por su pareja es común, generalizada y adquiere especial dramatismo, pues sus repercusiones son de gran alcance. Sus manifestaciones en el ámbito de la pareja no se reducen únicamente a los golpes. Comprende toda una gama de actos psicológicos, físicos y sexualmente coercitivos, en unas ocasiones exclusivos y en otros combinados e intencionales, así como el control, explotación y abuso económico practicados por su pareja actual o la de una relación previa. De acuerdo a la ENDIREH 2011, de un total de 24 566 381 mujeres casadas o unidas de 15 y más años en el ámbito nacional, se registra que 11 018 415 han vivido algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal. Las casadas o unidas del país agredidas físicamente por su pareja a lo largo de su relación ascienden a 2 842 309, es decir, 25.8% de todas las violentadas; aunque cabe destacar que este grupo también pudo ser blanco de otro tipo de agresión. En el ámbito privado también se cometen agresiones sexuales, sin lugar a dudas una de las prácticas más habituales de la violencia de género, y de las menos denunciadas. Este tipo de afectación busca el sometimiento de las mujeres a través de la utilización de su cuerpo, atentando contra su libertad sexual, y comprenden el contacto abusivo, la presión para que participe en un acto sexual en contra de su voluntad y la tentativa o consumación de tales actos. Aunque esta modalidad de violencia es la menos reportada en la encuesta de 2011, llama la atención la cantidad de casadas o unidas que han sufrido estas experiencias en México, 1 288 793 en total, que representan 11.7% de todas las maltratadas a lo largo de su relación conyugal, cifra no excluyente de otros tipos de violencia. Una forma más de violencia es la económica, que como un medio de dominación entraña negar a las mujeres el acceso o control de los recursos monetarios básicos, el chantaje o manipulación económica, limitar su capacidad para trabajar, o apropiarse y despojarla de sus bienes. En este aspecto, en el país 56.4% de las casadas o unidas han vivido algún episodio de violencia económica, son 6 215 767 quienes probablemente también han sido víctimas de otros tipos de agresiones. Y, finalmente, la violencia psicológica o emocional en muchas ocasiones más devastadora que la física, y consiste en todas aquellas formas insidiosas de tratar a la mujer con el fin de controlarla o aislarla, de negarle sus derechos y menoscabar su dignidad, tales como los insultos, menosprecios, intimidaciones, imposición de tareas serviles y limitaciones para comunicarse con amigos, conocidos y familiares. Las estadísticas muestran que de los cuatro tipos de violencia captadas por la ENDIREH 2011, la más representativa es la emocional, pues a nivel nacional son un total de 9 826 235 las casadas o unidas víctimas de estos abusos por parte de su pareja en el transcurso de su relación, es decir, 89.2%, pudiendo estas mismas mujeres haber reportado otros tipos de agresiones. La violencia más frecuente contra las mujeres ocurrida en ámbitos privados es la proveniente del esposo o pareja, aunque existen muchos otros posibles victimarios dentro del espacio de las relaciones familiares y afectivas, como el padre, hermanos u otros parientes consanguíneos o políticos, cuñados, suegro, etcétera. De la ENDIREH 2011 se desprende que, en el país, 16.2% de las mujeres casadas o unidas violentadas por su pareja han sufrido agresiones de extrema gravedad. Esto significa la existencia de un total de 1 785 469 víctimas, en cuyos hogares posiblemente este tipo de hechos crean un entorno tóxico y sus efectos impregnan también a sus hijos y familiares cercanos. Mujeres casadas o unidas violentadas por su pareja Las mujeres deben tener confianza y certeza de que la esfera de lo privado no puede ser un reino de impunidad, de abuso, de arbitrariedad de los más fuertes; en el estado de Puebla la proporción de casadas o unidas maltratadas a lo largo de su relación es una de las más altas del país, al encontrarse en octavo lugar nacional con 47.1%, sólo por debajo del estado de México que ocupa el primer lugar con 56.7%, seguido de Nayarit, Sonora, Colima, Distrito Federal, Yucatán y Zacatecas. Los resultados de la encuesta en el estado de Puebla permiten conocer la condición de la violencia de género de 1 221 718 casadas o unidas de 15 y más años a lo largo de la relación de pareja y en el último año, es decir, de octubre de 2010 a noviembre de 2011. Al referir la violencia a lo largo de su relación, se tiene que, de cada 100 mujeres casadas o unidas en la entidad, 47 dicen haber vivido eventos violentos por parte de su pareja; esta proporción es superior al promedio nacional, donde 45 de cada 100 son agredidas por su esposo o pareja. De las cuatro formas de violencia investigadas por la encuesta en los hogares poblanos, la emocional o psicológica, la cual constituye un tipo de agresión no visible manifestada a través de insultos, amenazas, humillaciones, burlas, indiferencia, etc., es la de mayor prevalencia: 8 de cada 10 mujeres la han experimentado. La violencia económica, que suele presentarse desde la omisión de las necesidades más básicas de una familia, alimentación, salud, educación, hasta el robo, destrucción y actos fraudulentos de los bienes familiares por parte del cónyuge, la han vivido más de la mitad de las mujeres: 52.9 por ciento. La violencia más visible es la física. Su intensidad varía desde un empujón hasta la agresión con arma de fuego. En Puebla 2 de cada 10 mujeres han sido víctimas de este tipo de eventos. Finalmente, aunque la violencia sexual es la menos reportada de acuerdo a la ENDIREH 2011 (11.8%) es impresionante el número de mujeres agredidas sexualmente por su pareja o esposo, más de 51 mil, cifra que probablemente incluye la coexistencia de otros tipos de maltrato. La violencia contra la mujer en sus diversas modalidades sigue siendo una triste realidad a la que niñas, adolescentes y mujeres deben imponerse todos los días y en todos los ámbitos, dificultando su crecimiento. De entre estas, tal y como nos muestran las estadísticas, la de mayores repercusiones es la violencia física, misma que puede traducirse en la perdida de alguna función, capacidad e incluso de la vida. De acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Dicho lo anterior y atendiendo el incremento de casos de feminicidio en nuestra entidad, y de violencia de género en general, debemos fortalecer la legislación para prevenir y atender a las víctimas de la comisión de los delitos de esta naturaleza, así como garantizar la correcta procuración e impartición de justicia, combatir la impunidad. Tal es el caso de la presente propuesta, la cual atiende y pretende mejorar la situación de las poblanas, además de acatar las recomendaciones presentadas dentro del “Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla”. Específicamente aquellas concernientes a este Poder Legislativo respecto al fortalecimiento del marco jurídico local. Al respecto, la sexta propuesta del informe aludido, hace referencia a la modificación urgente, entre otras, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de señalar en el tipo penal de homicidio en razón de parentesco, que cuando la víctima sea mujer se considerará feminicidio. Para efectos de lo anterior, comete el delito de homicidio en razón del parentesco o relación aquel que priva de la vida a un o una ascendiente o descendiente, hermano o hermana, un o una adoptante o adoptado, con conocimiento del parentesco; o al cónyuge, concubino, amasio o novio. Lo anterior no exime la configuración del feminicidio cuando se prive de la vida a una pariente por odio en razón de género, para lo cual deberá acreditarse alguna de las circunstancias previstas para dicho tipo penal. Actualmente el Código Penal del Estado considera nueve supuestos para la acreditación de la razón de género en la privación de la vida de una mujer, y su consiguiente acreditación como feminidicio. De entre estas, existen algunas que guardan relación directa con el parentesco o relación con la víctima, como los celos extremos; la existencia de antecedentes de violencia familiar, en el matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo; y, cuando se aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre víctima y victimario. Pese a lo anterior, a fin de clarificar la ley y facilitar la configuración del delito de feminicidio en razón del parentesco o relación, se sugiere incorporar dichos conceptos de manera literal. Lo anterior, atendiendo la actual redacción de la fracción VI del artículo 338 del ordenamiento citado, pero en específico, la clasificación que del parentesco realiza el Código Civil en sus artículos 476 que a la letra dicen: CÓDIGO PENAL Artículo 338 Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias: … VI.- Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima; CÓDIGO CIVIL Artículo 476 El parentesco es por consanguinidad, afinidad o civil. Artículo 477 Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de un mismo progenitor. Artículo 478 Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio o el concubinato, entre el hombre y los parientes de la mujer, o entre ésta y los parientes del hombre. Artículo 479 El parentesco civil es el que nace de la adopción. Visto lo anterior es oportuno realizar las siguientes precisiones: 1. La relación sentimental, afectiva o de confianza no es exclusiva del vínculo familiar. Más aun, de este no debe deducirse en automático dicha relación, menos aun cuando existen familias disfuncionales. 2. El Código Civil reconoce tres tipos de parentescos (consanguíneo, por afinidad o civil), mismos que se sustentan en la formalidad y/o la realización de un acto solemne, y no en así una relación sentimental, afectiva o de confianza. La intención de la presente propuesta, además, es demostrar la voluntad de este Poder Legislativo respecto al cumplimiento de las recomendaciones presentadas en materia de violencia de género. Mismas que, si bien contemplaron un criterio atendido y superado en el fondo, dicha recomendación nos indica que no existe claridad en la ley respecto a lo que se plasma y lo que se quiere comunicar al ciudadano e incluso, como en este caso, a los a expertos. Con la presente, además, se pretende mandar un mensaje de responsabilidad y de compromiso, de trabajo coordinado y de suma de esfuerzos a fin de atender un mal que lastima no solo a las víctimas directas, sino a sus familiares, amigos y a la comunidad en general. Se pretende, además, evitar futuras interpretaciones por parte de los presuntos responsables que arguyan la ley partiendo de un desconocimiento del parentesco o relación; o de una indiferencia y/o desencuentro permanente con la víctima, y en consecuencia la inexistencia del vínculo sentimental, afectivo y/o de confianza que al día de hoy permite la configuración del feminicidio en este caso. Lo anterior nos permitirá considerar, sin lugar a dudas, el homicidio en razón del parentesco o relación cometido contra la mujer como feminicidio y sancionar a los responsables bajo este supuesto Para ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo: Vigente Iniciativa CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SECCIÓN SÉPTIMA FEMINICIDIO Artículo 338 Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias: I.-… … VI.- Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima; … CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SECCIÓN SÉPTIMA FEMINICIDIO Artículo 338 Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias: I.-… … VI.- Que se realice en razón del parentesco o relación, o empleando la perfidia, se aproveche el vínculo sentimental, afectivo o de confianza entre el activo y la víctima; … Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 338 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SECCIÓN SEXTA HOMICIDIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO O RELACIÓN SECCIÓN SÉPTIMA FEMINICIDIO Artículo 338 Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias: I.-… … VI.- Que se realice en razón del parentesco o relación, o empleando la perfidia, se aproveche el vínculo sentimental, afectivo o de confianza entre el activo y la víctima; ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. – Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE JULIO DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1