CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15,  34,  93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los recursos públicos son una máxima que no pueden omitirse en un Estado de vanguardia. Dentro de un régimen democrático se requieren mecanismos de control ciudadano que permitan la vigilancia de la acción gubernamental, así como una transparencia total en el manejo de los recursos de todos los poblanos y poblanas. Movimiento Ciudadano está comprometido con el desarrollo de una cultura de combate a la corrupción, comprometido por instituir un auténtico sistema de fiscalización y control social que permita una transparente rendición de cuentas, un honesto y eficiente gasto de los recursos públicos. En Movimiento Ciudadano buscamos avanzar en un cambio fundamental y convertirnos en el cauce de las demandas de la sociedad, proponiendo cambios legislativos significativos para la exigencia de la rendición de cuentas en cualquier orden de gobierno. En este sentido el acceso a la información pública, es un derecho constitucional, plasmado en el máximo ordenamiento nacional en su artículo 6º párrafo primero, segundo y cuarto, que a continuación transcribo. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. …. A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. ….. Con la propuesta de la presente iniciativa se busca la creación de un órgano encargado de los manejos de los recursos fiscales pertenecientes al congreso, de manera que pueda ser visto, auditable, transparente, que rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía y a los entes públicos creados para tal fin, de tal manera que se convierta esta institución, encargada de la creación de las leyes para el Estado, en el garante de de la rendición de cuentas y el ente que  tenga como premisa el cumplimiento de la Ley.    Este órgano estará bajo la vigilancia de la autoridad superior del poder legislativo, la Junta de Gobierno y Coordinación Política, lo que hará que haya una mayor observancia del órgano máximo de los recursos perteneciente al congreso, al mismo tiempo se busca que sea este órgano el encargado de realizar un informe de manera anual para cumplir con la transparencia y la rendición de cuentas, elementos tan mencionados en este congreso. Es de mencionar que no se está descubriendo el hilo negro, existen antecedentes  de algunos Congresos de los  Estados de la República, que buscan abonar a la transparencia en el manejo de los recursos públicos  creado para tal efecto  la figura de la tesorería, como el caso del  Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México,  el Congreso de Coahuila,  Morelos, Oaxaca y Nayarit, por lo que resulta viable seguir los buenos ejemplos de buenas prácticas, gubernamentales, administrativas y legislativas. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 61, SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 100, SE REFORMA EL CAPÍTULO IV DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONGRESO. SE ADICIONA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 61, SE ADICIONAN  LOS ARTÍCULO 207 BIS, 207 TER, 207 QUÁTER, 207 QUINQUIES. SE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 206 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ASIMISMO SE REFORMA  EL CAPÍTULO I  DEL TÍTULO OCTAVO, SE REFORMA EL ARTÍCULO 176. SE ADICIONA  EL  ARTÍCULO 180 BIS, 180 TER, 180  QUÁTER. SE DEROGA  LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 178, SE DEROGA  EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO OCTAVO, SE DEROGAN  LOS ARTÍCULOS 201 AL 206, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE REFORMA. El inciso c) de la fracción III del artículo 61, se reforma la fracción X del artículo 100, se reforma el capítulo IV de la Sección primera de la Secretaria General del Congreso y Tesorería. SE ADICIONA. El inciso d) del artículo 61, se adicionan los artículos 207 BIS, 207 TER, 207 QUÁTER, 207 QUINQUIES. SE DEROGA  La fracción II del artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 61.-… I-.II.-… III.-… a).-b).-… c).- La Tesorería, dependiente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; … ARTÍCULO 100.- … I.-IX … X.-  Someter a consideración y acuerdo del Pleno, los nombramientos o remociones del Secretario General del Congreso del Estado, del Tesorero  del Congreso del Estado, del Auditor Superior del Estado de Puebla, del Contralor Interno y del Titular del Instituto de Investigaciones Legislativos, Financieras y Socioeconómicas; las renuncias o solicitudes de licencia que éstos le presenten, proponiendo en caso necesario a los sustitutos, tomando en cuenta para ello lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la presente Ley, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Congreso del Estado y demás disposiciones aplicables; XI.-XVII… CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE APOYO LEGISLATIVO Y ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO Y TESORERÍA. ARTÍCULO 204.- La Secretaría General del Congreso es la Dependencia encargada de los servicios técnicos y administrativos, cuya función es la dirección de los recursos humanos, materiales y financieros;  la prestación de los servicios de asistencia y apoyo a los Órganos Legislativos, de representación legal y de comunicación social del Poder Legislativo. Sus atribuciones serán las conferidas por esta Ley y su Reglamento Interior. … ARTÍCULO 61.-… I-.II.-… III.-… a).-c).-… d) Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, dependiente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO 207 BIS.- La Tesorería del Congreso del Estado, es la Dependencia  encargada de los servicios técnicos y administrativos, cuya función es la dirección y administración de los recursos humanos, materiales y financieros. Sus atribuciones serán las conferidas por esta Ley y su Reglamento Interior. La Tesorería del Congreso está a cargo de un Tesorero, que será nombrado por el Pleno con el voto de la mayoría absoluta a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y de la misma forma podrá ser removido. El Tesorero del Congreso desempeñará su encargo por el periodo de una Legislatura y podrá ser ratificado. ARTÍCULO 207 TER.- El Tesorero depende de la Junta de Gobierno y coordinación Política, coordinará sus actividades con la Mesa Directiva y con los demás Órganos Legislativos, de Representación y Técnicos Administrativos, establecidos en la presente Ley. ARTÍCULO 207  QUATER.- La Tesorería, contará con el número necesario de servidores públicos de confianza y de base que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento Interior y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 207  QUINQUIES .-  Para ser Tesorero del Congreso se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal, ni sancionado por responsabilidad administrativa; III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado por  cualquiera de los tres niveles de gobierno para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV.- Poseer título de Licenciado en Contaduría, Administración Pública o de carreras afines, con antigüedad mínima de cinco años.   ARTÍCULO 206.-… I.- … II.- Dirección General de Administración y Finanzas;  Derogado. III.-VI.-.. … SEGUNDO.- SE REFORMA.  El Capítulo I  del Título Octavo, se reforma el artículo 176. SE ADICIONAN.  Los  artículos 180 BIS, 180 TER, 180,  QUÁTER . SE DEROGA.  La fracción II del artículo 178, se deroga   el Capítulo V del Título Octavo, se derogan  los artículos 201 al 206 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: TÍTULO OCTAVO DE LOS ÓRGANOS DE APOYO LEGISLATIVO Y ADMINISTRATIVO Y SU FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA GENERAL Y TESORERÍA DEL CONGRESO. ARTÍCULO 176.- La Secretaría General del Congreso del Estado es la Dependencia encargada de los servicios técnicos y administrativos, cuya función es la dirección de los recursos humanos materiales y financieros; la prestación de los servicios de asistencia y apoyo a los Órganos Legislativos, de representación legal y de comunicación social del Poder Legislativo. Sus atribuciones serán las conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento. ARTÍCULO 180 BIS.- La Tesorería del Congreso del Estado es la Dependencia encargada de los servicios técnicos y administrativos, cuya función es la dirección y administración de los recursos humanos, materiales y financieros. Sus atribuciones serán las conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento. ARTÍCULO 180 TER.- Son obligaciones del Tesorero: I.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Poder Legislativo, de acuerdo a las instrucciones de la Presidencia de la Junta de Gobierno y  Coordinación Política,  y del Comité  Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, quienes después de su análisis lo someterán a la aprobación de los demás integrantes de estos órganos, para su posterior presentación ante el Pleno del Congreso del Estado; II.- Vigilar que se ejerza el presupuesto de acuerdo a la estructura programática y calendarización aprobadas;   III.- Tramitar ante las autoridades correspondientes, los recursos financieros, humanos, materiales y de cualquier otra índole aprobados en el Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, así como los recursos adicionales que sean necesarios para cumplir con las atribuciones propias del Congreso del Estado; IV.- Vigilar que el ejercicio presupuestal corresponda a los conceptos de gasto y al calendario autorizado; V.- Proponer estrategias de gasto y definir las líneas de acción correspondientes para aprovechar adecuadamente los recursos financieros; VI.- Presentar a la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, un informe sobre la ejecución presupuestal, en el que se establezca el estado que guardan las finanzas del Congreso, conforme a la Ley de Rendición de Cuentas y la Auditoría Superior del Estado;   VII.- Concentrar la información y documentación relativa a la comprobación del ejercicio presupuestal, y en términos de la legislación aplicable, elaborar los estados financieros y demás información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros, a fin de remitirlos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y dar contestación a las solicitudes hechas por éste; VIII.- Aplicar el programa para la adquisición de material, mobiliario y equipo; así como planear y coordinar las acciones que permitan almacenar y distribuir de manera eficiente los bienes muebles, los de consumo y servicios generales, a los Diputados y los Órganos Técnicos Administrativos del Congreso del Estado para su eficaz funcionamiento; IX.- Actualizar permanentemente el inventario de los bienes que forman el patrimonio del Congreso del Estado, así como los resguardos de los bienes muebles asignados a los Diputados y los servidores públicos del Congreso del Estado, vigilando su adecuada conservación, a fin de garantizar su eficaz funcionamiento; X.- Solicitar a las distintas dependencias administrativas la actualización de los manuales de organización y procedimientos; XI.- Vigilar que las Dependencias y Unidades Administrativas del Congreso del Estado cuenten con organigramas internos y que estos sean debidamente actualizados; XII.- Coordinar y supervisar el pago de dietas a los Diputados, y de nómina a todo el personal, así como el pago a los proveedores y prestadores de servicios, siendo responsable de recabar los soportes respectivos; XIII. - Pagar los sueldos y salarios de los funcionarios y empleados; XIV.- Llevar el registro de la plantilla de personal y el control de las plazas ocupadas y vacantes del Congreso del Estado; XV.- Atender y proveer los recursos humanos para la operación adecuada de las Dependencias Administrativas del Congreso del Estado; XVI.- Recibir las solicitudes y propuestas de nombramientos, promociones, licencias, bajas, permisos y cambios de categoría o de adscripción de los servidores públicos del Congreso del Estado; XVII.- Someter a consideración del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para su aprobación, los lineamientos, criterios y medidas del Programa de Incentivos a la Productividad y Eficiencia, con base en los resultados de la auditoría al desempeño que se realice para tal efecto; XVIII.- Coadyuvar con las dependencias administrativas del Congreso del Estado, en el establecimiento de mecanismos de capacitación permanente para los servidores públicos legislativos; XIX.- Ejercer la política de control de asistencia y puntualidad del personal administrativo que al efecto se señale; y XX.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. ARTÍCULO 180   QUÁTER.-  La Tesorería, contará con el número necesario de servidores públicos de confianza y de base que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la presente Ley,  y demás ordenamientos aplicables. La Tesorería contarán con el número de Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 178.-… I.-… II.- Dirección General de Administración y Finanzas;  Derogado. III.- VI.-… CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Derogado. ARTÍCULOS 201 al 206.- Derogados. T R A N S I T O R I O PRIMERO.- La presente  Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 29 DE JUNIO 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx