DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se Reforma el Artículo 8 Fracción XV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla en la que se establece que es responsabilidad de la Fiscalía General del Estado de Puebla contar y abastecer de recursos materiales y humanos suficientes a sus unidades administrativas y Fiscalías para atender con eficiencia las denuncias ciudadanas, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Es de explorado derecho que es obligación del Estado, el cumplir a cabalidad con lo que la ley le mandata, esto conforme al Principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 Constitucionales, así como con el principio Pro Persona contenido en el segundo párrafo del artículo primero constitucional. Con la entrada en vigor del Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial a nivel nacional, se pretende que la investigación de la comisión de los delitos, se realice de una forma más pronta y expedita, cumpliendo así con lo mandatado con nuestra Carta Magna. Pero todos los esfuerzos del Estado en la implementación de dicho Sistema serán en vano, si no se cuenta con la suficiente infraestructura tanto material como humana, para que la impartición de justicia, así como la debida investigación de los delitos sea eficiente y la atención al ciudadano se optima, en justo apego a los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales. No es óbice mencionar, que este proceso de mutación del sistema penal anterior al vigente, tuvo un proceso de transición en el cual cada Estado debió implementar todas y cada una de las acciones necesarias para que tanto la investigación como la impartición de justicia sea alineada a los procedimientos nacionales. Es por eso que resulta de gran relevancia que las distintas Unidades administrativas, así como las distintas Fiscalías, cuenten con el debido personal, así como los recursos materiales suficientes, ya que hoy, es una realidad que no se cuenta todavía con las instalaciones suficientes y con el personal adecuado para atender a la gran demanda de denuncias y querellas que se presentan día a día, generando en muchos de los casos incertidumbre jurídica y hasta violación a derechos humanos de las partes. Es por esto, que la suscrita ocupada en promover la máxima protección a la familia, es que pido se tome en consideración el modificar el Artículo 8 Fracción XV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla en la que se establece que es responsabilidad de la Fiscalía General del Estado de Puebla contar y abastecer de recursos materiales y humanos suficientes a sus unidades administrativas y Fiscalías para atender con eficiencia las denuncias ciudadanas Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se MODIFICA el Artículo 8 Fracción XV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 8. (…) XV.- Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia, garantizando con esto, que se cuenten con cada uno de los elementos tanto materiales como humanos suficientes para el despacho y atención a las denuncias ciudadanas. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 27 de Junio de 2016 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL