CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 33 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Como es bien sabido, los adultos mayores representan a un grupo vulnerable de nuestra sociedad, viviendo muchos de ellos situaciones poco favorables. En México, de acuerdo con la Asociación Mexicana en Orientación Psicológica y Psicoterapia (AMOPP), 40 por ciento de los adultos mayores sufren algún tipo de violencia que puede ir desde maltrato hasta abandono de familiares. En el caso de Puebla, según datos de la delegación estatal del Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores, 10 por ciento de éstos han sufrido maltrato de tipo psicológico, físico o abandono. El maltrato constituye cualquier acto u omisión que tenga como resultado un daño, que vulnere o ponga en peligro la integridad física o psíquica, así como el principio de autonomía del adulto mayor. Éste se da principalmente cuando terceras personas les quitan su pensión o despojan de sus propiedades. En segundo lugar está el maltrato físico, maltrato sexual, negligencia, y el abandono, que es una deshumanización de parte de los cuidadores o familiares. Desafortunadamente, por cada 10 casos de maltrato, únicamente el 2 por ciento son denunciados ante distintas instancias, debido a que en la mayoría de las ocasiones los agresores son los propios familiares de los afectados. Actualmente, la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla establece algunas de las obligaciones que la familia de los adultos mayores tiene para con éstos. No obstante, la presente iniciativa busca incrementarlas, tomando en cuenta que existe una gran incidencia en materia de negligencia, abandono y otro tipo de abusos que actualmente no se encuentran contemplados en dicho ordenamiento. Es por ello que me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 33 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 33.- La familia de las personas adultas mayores, estará obligada a: I.- Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso físico, mental, económico o sexual, explotación, aislamiento, abandono, lesiones, engaño, descuido, negligencia, prepotencia o violencia, en contra de la persona adulta mayor; II.- … III.- … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE JUNIO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB