CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla y Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, los principios de la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Convencidos de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, con fecha doce de enero de dos mil nueve, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, con el objeto de establecer las bases que permitan lograr la completa realización personal y la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida, ya que la discapacidad puede afectar a cualquier persona y todos estamos sujetos a padecer alguna discapacidad como consecuencia de una deficiencia o bien como una alteración en el medio ambiente. Estamos convencidos de que toda persona tiene los derechos y libertades sin distinción de ninguna índole y reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación. Como parte del fomento a la cultura de las personas con discapacidad, con fecha quince de junio de dos mil quince fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se aprueba el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, adoptado en Marrakech el veintisiete de junio de dos mil trece, el cual beneficiará a más de un millón de mexicanos con dificultades para disponer de material de lectura, ya que garantizará el acceso a un mayor volumen de obras en formatos como el lenguaje braille, el audio y el macrotipo, tanto de autores nacionales como extranjeros. Sin embargo, hace falta proteger los derechos de propiedad intelectual de las personas con discapacidad en cualquier forma de expresión de la cultura, que fomente el desarrollo de sus capacidades artísticas, por lo cual el objeto de la presente iniciativa es homologar la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en cuanto a lo que se refiere a la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos grandes rubros: Derechos de Autor y Propiedad Industrial. De acuerdo al artículo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor, este es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de ese ordenamiento, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial; en tanto que la Propiedad Industrial es una de las ramas de la propiedad intelectual y protege las creaciones de la mente humana con aplicación industrial y comercial, como: invenciones, signos distintivos, nombres comerciales, denominaciones geográficas y esquemas de circuitos integrados. Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 55 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 55.- La Comisión Estatal Coordinadora fomentara y promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, así como el desarrollo de sus capacidades intelectuales y la protección en el ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual. De igual forma se favorecerán y promoverán incentivos, becas y lo necesario para el cumplimiento de este objetivo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 20 DE JUNIO DE 2016. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIPUTADO MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIPUTADO JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 20 DE JUNIO DE 2016. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIPUTADO JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 20 DE JUNIO DE 2016. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA DIPUTADO CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE NUEVA ALIANZA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA