DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se Reforma el artículo 10 de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Puebla reformando el primer y segundo párrafo, mediante el cual se establece que las instituciones educativas tanto públicas como privadas deberán advertir cualquier síntoma de depresión y angustia en las niñas, niños y adolescentes con el objeto de evitar cualquier conducta que atente contra su salud, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Conforme a lo establecido en el Artículo 3 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos será obligación del estado proporcionar educación gratuita, pero garantizando el respeto a la dignidad de la persona y la integración familiar. Es por ellos, que no pasa inadvertido los grandes problemas que hoy afectan a las niñas, niños y adolescentes y en general a cualquier integrante de la familia, estos factores negativos son la Depresión y a Ansiedad; estas, son conductas que son consideradas como la “muerte silenciosa” de niños y adolescentes y que en determinados casos, truncan sus avances de crecimiento y personales. Según estudios, se estima que aproximadamente el 2% de los niños en edad primaria y aproximadamente el 8% de los adolescentes tienen una gran depresión, y uno de cada cinco adolescentes tuvo una historia de depresión en algún momento, esto, según la Alianza Nacional de Enfermedades Mentales de Estados Unidos. Un ejemplo de lo anterior es lo acontecido en el reconocido actor ROBIN WILLIAMS quien no se suicidó por un grave problema personal o económico, se quitó la vida, porque durante años mantuvo una lucha interminable con grandes depresiones sin lograr superarlas de manera definitiva. El Estado tiene la obligación Constitucional de velar por la integridad y la salud pública y, estos trastornos atentan contra esa paz social y el buen desarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes, el médico Charles Raison un profesor de Psiquiatría en el Colegio de Medicina de la Universidad de Arizona en Estados Unidos., dijo que para advertir cualquiera de estos síntomas: "Había que comenzar a preocuparte… cada vez que haya un cambio suficiente para decir, ‘oh por Dios parece que no son ellos”. Para los niños, detectar la depresión es “más complicado” para los padres, dijo Raison, debido a que no muestran necesariamente los mismos signos de depresión que los adolescentes y adultos, "Mientras más pequeño sea el niño, más revueltos pueden estar los síntomas”, dijo. “Fácilmente se molestan. Lloran más. Tienen miedo de dormir solos en la noche. Se vuelven irritables. Actúan más”. En los niños, los padres probablemente no verán el “patrón clásico depresivo”, dijo Raison. Es por eso, que es fundamental la intervención del Estado en las escuelas para el efecto de poder advertir cualquier daño o conducta que pueda llevar a la conclusión de que el educando se encuentra bajo depresión o ansiedad y así evitar un extremo fatídico como lo es el suicidio. Como es que el Estado puede intervenir en esta detección temprana? A través de los maestros debidamente capacitados y a través de un eficiente departamento de psicología familiar en cada escuela, que atienda los distintos casos de ansiedad y depresión que puedan tener los alumnos y así proteger y fortalecer a la célula madre de la sociedad como lo es la familia. Cerca de 2 millones de personas en México han padecido episodios de depresión mayor antes de los 18 años y, desafortunadamente, quienes no reciban tratamiento oportuno tendrán menor capacidad para alcanzar metas educativas, sociales y laborales. El asunto es de mayor relevancia para México, ya que la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, efectuada en 2003, revela que la incidencia de menores con rasgos depresivos oscila entre 8 y 9%, y algunos estudios reportan una presencia de hasta 20% en ciertos grupos de la población pediátrica, como infantes enfermos o maltratados. “Para evitar el aislamiento y depresión infantil, es necesario recuperar los espacios de afecto, convivencia y comunicación familiar, además de proporcionar un grupo social de soporte y actividades deportivas, recreativas o culturales para abrir la posibilidad de crecimiento en todas las áreas, incluidas las de expresión de las emociones”, señala María Teresa Gutiérrez Alanís, académica de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM, en el Distrito Federal). Es por esto, que la suscrita ocupada en promover la máxima protección a la familia, es que pido se tome en consideración el modificar La Ley de Educación del Estado de Puebla reformando el primer y segundo párrafo al Artículo 10, asentando que será a cargo del estado el detectar conductas de depresión y ansiedad. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se MODIFICA el Artículo 10 de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Puebla, modificando el primer y segundo párrafo para quedar como sigue: Artículo 10. La educación que se imparta en el Estado en todos sus tipos y modalidades deberá prever medidas para la protección y cuidados de los alumnos, necesarias para preservar su integridad física, psicológica y social, tendientes a detectar y evitar conductas en ellos, que atenten contra el cabal desarrollo de sus capacidades individuales, así como integridad física, sobre la base del respeto a su integridad y dignidad. La aplicación de la disciplina escolar será compatible con su edad y no deberá atentar en ningún caso contra la dignidad, integridad física, psicológica o social de los educandos; en estricto respeto a sus derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños, niñas y adolescentes. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 20 de Junio de 2016 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL